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			Esta noche tenía que estar en el santuario de Medinaceli hundiéndome 
			en la niebla, las hogueras, la gente de una pieza, el fantasmal 
			toro, las alegrías finales tras dominarle resucitando la hazaña que 
			nos apartó a los hombres de las bestias: El considerarnos dueños de 
			Natura. 
			Tenía que andar marcando paso al son de mi dulzaina iluminado por el 
			brillo del canteado; sí, andar y bailar aquellas callejas de la 
			mística Ciudad del Cielo que como útero materno me llevan a la plaza 
			mayor de Castilla, bebiendo los vinos de mi patria, aprehendiendo 
			las sombras de los míos (igual que en el Toro Vega), consiguiendo 
			ese cúmulo de placeres íntimos que sólo ofrecen las ceremonias 
			tradicionales y que ningún fajo de billetes te puede procurar: Los 
			bienes inmateriales de los que tratan nuestras Ordenanzas, cumbre de 
			la pirámide de Maslow que para nosotros, la gente de la Tradición, 
			son bienes cimentales y para los de enfrente son signo de atraso; en 
			fin, tenía que estar en Medinaceli a por los pocos bienes verdaderos 
			que te da la vida y los menos que nos va dejando el “progreso”, como 
			se llama ahora a la incompetencia tontuna. 
			     
			No estaré en cuerpo porque no puedo, pero estaré en ánima izando 
			cayada al sol poniente adjunto al ánima de Luis Martín Arias 
			-furibundo jubilar- aunque no se corra al Toro, apoyando la 
			manifestación de una Castilla perseguida, humillada, escupida, 
			despreciada y postergada hasta el extremo que manifiesta este 
			párrafo del juez Augusto González Alonso Juzgado de lo Contencioso 
			Administrativo/Soria. (Procedimiento ordinario 0000102 /2024 AUTO: 
			00059/2024. Fundamentos de derecho. ) quien concluye su 
			argumentación jurídica para prohibir nuestra ceremonia así : 
			
			
				“ … este 
				Juzgador considera digno de mayor protección la integridad 
				física, el bienestar y la vida del animal que vaya a emplearse 
				en esta edición del Toro Júbilo 2024 frente a la celebración del 
				festejo taurino tradicional que se pretende por el Ayuntamiento 
				de Medinaceli, con el amparo autorizatorio de la Junta de 
				Castilla y León. El elemento tradicional, la tradición y 
				determinados ritos, no pueden alzarse como un valladar 
				infranqueable de la consideración actual de los animales como 
				seres sintientes y su debida y ya legal protección por la 
				normativa europea y española (artículos 13 del TFUE y 333 bis 
				del Código Civil), prevaleciendo el derecho de los animales a su 
				protección e integridad física y psíquica, a su bienestar, de 
				acuerdo a las características de cada especie. Por todo ello, se 
				determina la procedencia en el presente caso de anteponer el 
				interés representado por el bienestar animal debido a la 
				consideración de éstos como seres sintientes frente al interés 
				que representan las Administraciones Públicas recurridas, por el 
				tiempo que haya de transcurrir hasta el dictado de la resolución 
				definitiva del pleito”. 
			
              
                
                
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			¡Hasta la audiencia deniegan a la Junta y al ayuntamiento de 
			Medinaceli! O sea, a nosotros los castellanos, so color de “extrema 
			urgencia” que funda en que los plazos legales contemplados en el 
			art. 135/ley 29 /1998 JUL 13, reguladora de la Jurisdicción 
			Contencioso Administrativa, no bastan para adoptar una vía 
			ordinaria. 
     ¿Es ese el concepto de “extrema urgencia” en 
			nuestro caso?. Sí, si se considera una culpabilidad axiomática, a 
			priori. No, si se tienen en cuenta los daños a la contraparte que va 
			a generar la calificación y la advertencia del Tribunal Supremo 
			(sala 3/sec 3 auto 1.999 ABR 16). Nemo inauditus condemnetur/ a 
			nadie se condene sin escucharle; advirtiendo que eso de considerar 
			presunta culpabilidad intrínseca, sólo se justifica cuando parece 
			evidente un notable riesgo y una notable peligrosidad en caso de no 
			aplicar el concepto y procedimiento intrínseco a la extrema 
			urgencia. Y hoy, aunque la legislación advierte sobre la importancia 
			de valorar esos daños y actuar con prudencia evitando indefensión, 
			se dice sí y se conculcan siglos de voluntad popular prohibiendo 
			preventivamente. 
    
			   Por si 
			fuera poco, para aprobar “medida cautelarísima inaudita altera 
			parte. Periculum in mora”, como dicta el auto, una vez 
			demostrada la especial y extrema urgencia, es imprescindible que la 
			acción no perturbe intereses generales de terceros. ¿Se han parado 
			en calcular a metálico el daño material causado a la comarca con 
			esta prohibición?. ¿Y el daño inmaterial?, el precio del dolor que 
			llaman los cursis. ¿Y la pérdida patrimonial inmaterial de la 
			Comunidad y de España?. Si se calculara en euros la santa ira que 
			campeará en la Plaza de Medinaceli durante la manifestación contra 
			esta cacicada, saldría un número de muchos ceros; demasiados ceros 
			para expresarse en euros. 
			     
			Otra curiosa cuestión es que este proceso lleva un año remitido al 
			Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, o eso parece, pues 
			se arrastra desde el año pasado. En 2.023 se autorizó el Jubilo, 
			éste de 2.024 en las mismas condiciones y ya en territorio del 
			TSJCyL se prohíbe. ¿Qué sucede?.¿Qué novedad sustancial ha habido 
			para adoptar tan radicales medidas y tan diferentes como para 
			puentear al TSJCyL?. ¿Por qué se han violentado los plazos?.
			
			 
			     
			Cortinas de humo legales e interpretaciones aparte, el fundamento de 
			la sentencia, cumbre de la ciencia jurídica, está clarísimo: El 
			bienestar del utrero que debía ser Toro Jubilo está por delante del 
			interés de los 4.000 jubilares que habríamos asistido, de las 
			tradiciones seculares de Castilla, de nuestras raíces y de nuestras 
			señas de identidad porque hay unas leyes por encima de otras y las 
			leyes que están por encima mueven a la prohibición, vístase con el 
			traje woke que se quiera. 
			     
			¿Qué leyes según el auto están por encima o por debajo?. 
     La parte más importante de una ley es su preámbulo, 
			introito o como queramos llamarlo, porque en ella el legislador 
			define el espíritu de esa ley; qué y cómo quiere legislar. El 
			Preámbulo de la Constitución Española 1.9878 establece como 
			objetivos estratégicos: 
			
				
				“Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el 
				ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, 
				lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de 
				la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”
				
			
			     
			¡Como si los padres constituyentes hubieran asistido toda su vida al 
			Jubilo!. ¿Qué ordinalidad es correcta?. ¿Primero el preámbulo de la 
			Constitución y luego el Tratado de Funcionamiento de la Unión 
			Europea art. 13 y el Código Civil 333 bis invocados para la 
			prohibición como creemos la gente de la Tauromaquia Tradicional o al 
			revés, como creen los del "progreso"?. 
			     
			El art. 13 del TFUE es muy claro: 
			
				
				“Al formular y aplicar las políticas de la 
				Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado 
				interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la 
				Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las 
				exigencias en materia de bienestar de los animales como seres 
				sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales 
				o administrativas y las costumbres de los Estados miembros 
				relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones 
				culturales y patrimonio regional”. 
			
			     
			Primero, nuestra ceremonia no es objeto aplicando, por no encajar “en 
			materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, 
			investigación y desarrollo tecnológico y espacio”. Y aunque se 
			encajara a martillazos jurídicos, el artículo obliga a “respetar 
			las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a 
			ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”: 
			Mas claro, al agua.
 ¿Y en este artículo se ampara el auto para prohibir una de las más 
			relevantes ceremonias castellanas?. ¡Pero si, al contrario, proclama 
			la obligación de respetar el patrimonio inmaterial de los pueblos!. 
			¡Lo mismo que dice la Constitución!. 
			     
			El Código Civil 333 bis armoniza la propiedad del animal como bien, 
			con su protección y precisando que el bienestar se protocolizará “..
			conforme a las características de cada especie..” y las 
			características de un toro bravo son las precisas para la lidia en 
			cualquiera de sus formas. Si tal materia está por encima de la 
			Constitución … mal vamos. 
			
              
                
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			La conclusión primera es que la Constitución y el TFUE obligan a 
			priorizar los ritos y tradiciones; la costumbre en una palabra, 
			porque la costumbre es la opinión y el sentir de un pueblo 
			contrastado a lo largo del tiempo e independiente de circunstancia 
			atípicas, como es axioma desde la antigua Roma. Error in iudicando, 
			error in procedendo. 
			
     La conclusión segunda es que desde el nefando, nefasto 
			e inconcluso Reglamento Taurino de la Comunidad hasta el alelamiento 
			de la Junta y Cortes de Castilla y León cuando la están atacando en 
			sus cimientos y ríe la gracia pícaramente, porque ellos también son 
			muy modernos, piden inmediata, clara y drástica solución. 
			
			     
			¿Imagina lector qué sucedería de aceptar esta sentencia?. El 
			"bienestar" de todo animal, del paquidermo a la bacteria, estaría 
			por encima de cualquier actividad productiva humana material o 
			inmaterial; bastaría a la vieja del quinto derecha alegar que su 
			perrito se estresa porque en FASA hacen ruido con los camiones que 
			transportan sus coches, para que se pudiera dictar “medida 
			cautelarisima inaudita parte”; es decir cerrar la fábrica 
			preventivamente y a toda prisa, no sea que el can acabe necesitando 
			un siquiatra, lo que  (in periculo moram) podría hasta exigir 
			una pildorita de diazepam. 
			Bromas aparte, el camino al absurdo está abierto y nuestro derecho 
			como Pueblo avasallado. 
			
			Lo que para unos es el 
			mayor de los bienes, para otros es un crimen. Dos mundos 
			incompatibles, opuestos y de imposible coexistencia por poseer 
			morales radicalmente diferentes, así que el conflicto está servido; 
			claro, que no se sorprenderá el lector de lo que ve a diario y le va 
			advirtiendo de la que se avecina.
			 ¡Viva el Toro 
			Jubilo!. Legal o en las sombras, pero vivo, porque vivirá siempre 
			mientras exista Castilla.