EL ATROPELLO DE MEDINACELI: LO WOKE QUE NO SABE SI MATA O ESPANTA

J. Ramón Muelas

 

 

     Esta noche tenía que estar en el santuario de Medinaceli hundiéndome en la niebla, las hogueras, la gente de una pieza, el fantasmal toro, las alegrías finales tras dominarle resucitando la hazaña que nos apartó a los hombres de las bestias: El considerarnos dueños de Natura.
Tenía que andar marcando paso al son de mi dulzaina iluminado por el brillo del canteado; sí, andar y bailar aquellas callejas de la mística Ciudad del Cielo que como útero materno me llevan a la plaza mayor de Castilla, bebiendo los vinos de mi patria, aprehendiendo las sombras de los míos (igual que en el Toro Vega), consiguiendo ese cúmulo de placeres íntimos que sólo ofrecen las ceremonias tradicionales y que ningún fajo de billetes te puede procurar: Los bienes inmateriales de los que tratan nuestras Ordenanzas, cumbre de la pirámide de Maslow que para nosotros, la gente de la Tradición, son bienes cimentales y para los de enfrente son signo de atraso; en fin, tenía que estar en Medinaceli a por los pocos bienes verdaderos que te da la vida y los menos que nos va dejando el “progreso”, como se llama ahora a la incompetencia tontuna.

     No estaré en cuerpo porque no puedo, pero estaré en ánima izando cayada al sol poniente adjunto al ánima de Luis Martín Arias -furibundo jubilar- aunque no se corra al Toro, apoyando la manifestación de una Castilla perseguida, humillada, escupida, despreciada y postergada hasta el extremo que manifiesta este párrafo del juez Augusto González Alonso Juzgado de lo Contencioso Administrativo/Soria. (Procedimiento ordinario 0000102 /2024 AUTO: 00059/2024. Fundamentos de derecho. ) quien concluye su argumentación jurídica para prohibir nuestra ceremonia así :

“ … este Juzgador considera digno de mayor protección la integridad física, el bienestar y la vida del animal que vaya a emplearse en esta edición del Toro Júbilo 2024 frente a la celebración del festejo taurino tradicional que se pretende por el Ayuntamiento de Medinaceli, con el amparo autorizatorio de la Junta de Castilla y León. El elemento tradicional, la tradición y determinados ritos, no pueden alzarse como un valladar infranqueable de la consideración actual de los animales como seres sintientes y su debida y ya legal protección por la normativa europea y española (artículos 13 del TFUE y 333 bis del Código Civil), prevaleciendo el derecho de los animales a su protección e integridad física y psíquica, a su bienestar, de acuerdo a las características de cada especie. Por todo ello, se determina la procedencia en el presente caso de anteponer el interés representado por el bienestar animal debido a la consideración de éstos como seres sintientes frente al interés que representan las Administraciones Públicas recurridas, por el tiempo que haya de transcurrir hasta el dictado de la resolución definitiva del pleito”.

     ¡Hasta la audiencia deniegan a la Junta y al ayuntamiento de Medinaceli! O sea, a nosotros los castellanos, so color de “extrema urgencia” que funda en que los plazos legales contemplados en el art. 135/ley 29 /1998 JUL 13, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no bastan para adoptar una vía ordinaria.
     ¿Es ese el concepto de “extrema urgencia” en nuestro caso?. Sí, si se considera una culpabilidad axiomática, a priori. No, si se tienen en cuenta los daños a la contraparte que va a generar la calificación y la advertencia del Tribunal Supremo (sala 3/sec 3 auto 1.999 ABR 16). Nemo inauditus condemnetur/ a nadie se condene sin escucharle; advirtiendo que eso de considerar presunta culpabilidad intrínseca, sólo se justifica cuando parece evidente un notable riesgo y una notable peligrosidad en caso de no aplicar el concepto y procedimiento intrínseco a la extrema urgencia. Y hoy, aunque la legislación advierte sobre la importancia de valorar esos daños y actuar con prudencia evitando indefensión, se dice sí y se conculcan siglos de voluntad popular prohibiendo preventivamente.
   

   Por si fuera poco, para aprobar “medida cautelarísima inaudita altera parte. Periculum in mora”, como dicta el auto, una vez demostrada la especial y extrema urgencia, es imprescindible que la acción no perturbe intereses generales de terceros. ¿Se han parado en calcular a metálico el daño material causado a la comarca con esta prohibición?. ¿Y el daño inmaterial?, el precio del dolor que llaman los cursis. ¿Y la pérdida patrimonial inmaterial de la Comunidad y de España?. Si se calculara en euros la santa ira que campeará en la Plaza de Medinaceli durante la manifestación contra esta cacicada, saldría un número de muchos ceros; demasiados ceros para expresarse en euros.

     Otra curiosa cuestión es que este proceso lleva un año remitido al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, o eso parece, pues se arrastra desde el año pasado. En 2.023 se autorizó el Jubilo, éste de 2.024 en las mismas condiciones y ya en territorio del TSJCyL se prohíbe. ¿Qué sucede?.¿Qué novedad sustancial ha habido para adoptar tan radicales medidas y tan diferentes como para puentear al TSJCyL?. ¿Por qué se han violentado los plazos?.

 

     Cortinas de humo legales e interpretaciones aparte, el fundamento de la sentencia, cumbre de la ciencia jurídica, está clarísimo: El bienestar del utrero que debía ser Toro Jubilo está por delante del interés de los 4.000 jubilares que habríamos asistido, de las tradiciones seculares de Castilla, de nuestras raíces y de nuestras señas de identidad porque hay unas leyes por encima de otras y las leyes que están por encima mueven a la prohibición, vístase con el traje woke que se quiera.

     ¿Qué leyes según el auto están por encima o por debajo?.
     La parte más importante de una ley es su preámbulo, introito o como queramos llamarlo, porque en ella el legislador define el espíritu de esa ley; qué y cómo quiere legislar. El Preámbulo de la Constitución Española 1.9878 establece como objetivos estratégicos:

“Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”

     ¡Como si los padres constituyentes hubieran asistido toda su vida al Jubilo!. ¿Qué ordinalidad es correcta?. ¿Primero el preámbulo de la Constitución y luego el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea art. 13 y el Código Civil 333 bis invocados para la prohibición como creemos la gente de la Tauromaquia Tradicional o al revés, como creen los del "progreso"?.

     El art. 13 del TFUE es muy claro:

“Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”.

     Primero, nuestra ceremonia no es objeto aplicando, por no encajar “en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio”. Y aunque se encajara a martillazos jurídicos, el artículo obliga a “respetar las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”: Mas claro, al agua.
 ¿Y en este artículo se ampara el auto para prohibir una de las más relevantes ceremonias castellanas?. ¡Pero si, al contrario, proclama la obligación de respetar el patrimonio inmaterial de los pueblos!. ¡Lo mismo que dice la Constitución!.

     El Código Civil 333 bis armoniza la propiedad del animal como bien, con su protección y precisando que el bienestar se protocolizará “.. conforme a las características de cada especie..” y las características de un toro bravo son las precisas para la lidia en cualquiera de sus formas. Si tal materia está por encima de la Constitución … mal vamos.

     La conclusión primera es que la Constitución y el TFUE obligan a priorizar los ritos y tradiciones; la costumbre en una palabra, porque la costumbre es la opinión y el sentir de un pueblo contrastado a lo largo del tiempo e independiente de circunstancia atípicas, como es axioma desde la antigua Roma. Error in iudicando, error in procedendo.

     La conclusión segunda es que desde el nefando, nefasto e inconcluso Reglamento Taurino de la Comunidad hasta el alelamiento de la Junta y Cortes de Castilla y León cuando la están atacando en sus cimientos y ríe la gracia pícaramente, porque ellos también son muy modernos, piden inmediata, clara y drástica solución.

     ¿Imagina lector qué sucedería de aceptar esta sentencia?. El "bienestar" de todo animal, del paquidermo a la bacteria, estaría por encima de cualquier actividad productiva humana material o inmaterial; bastaría a la vieja del quinto derecha alegar que su perrito se estresa porque en FASA hacen ruido con los camiones que transportan sus coches, para que se pudiera dictar “medida cautelarisima inaudita parte”; es decir cerrar la fábrica preventivamente y a toda prisa, no sea que el can acabe necesitando un siquiatra, lo que  (in periculo moram) podría hasta exigir una pildorita de diazepam.
Bromas aparte, el camino al absurdo está abierto y nuestro derecho como Pueblo avasallado.

Lo que para unos es el mayor de los bienes, para otros es un crimen. Dos mundos incompatibles, opuestos y de imposible coexistencia por poseer morales radicalmente diferentes, así que el conflicto está servido; claro, que no se sorprenderá el lector de lo que ve a diario y le va advirtiendo de la que se avecina.

 ¡Viva el Toro Jubilo!. Legal o en las sombras, pero vivo, porque vivirá siempre mientras exista Castilla.

 

Patronato del Toro de la Vega. Tordesillas (Valladolid)