Ponencia para el IV Colegio de Lanceros . José Ramón Muelas García
Cierta tarde de noviembre, hace ya 40 años, corrió entre los bancos del Colegio "Amor de Dios" una noticia gozosa y a la vez terrible : esta tarde habrá encierro. Corrimos hacia "la Chana"arrastrando cartapacio y abrigo para encaramarnos a una desbardada tapia y callamos hasta escuchar al rato lejana esquila; luego, golpear de cascos y al fin, un fantasmal jinete que observando a la chiquillería, espetó con tono afectado : "al que llame al ganado...le mato!". Comenzó a pasar la manada de vacas bravas camino de la invernia entre sepulcral silencio, pues nos tomábamos en serio la amenaza del jinete, pero alguien no pudo contener la afición, o tal vez fue dominado por una marcada tendencia genética; como fuera, comenzó a gritar : vaca! vaca!, bajó de la tapia y desapareció corriendo entre la niebla. La eterna contradicción del hombre de estas tierras seguía viva : ¿animales peligrosos?, llamémosles!. ¿por qué?; pues...velay!. Esta ponencia tratará de aportar elementos para demostrar la inveterada costumbre de correr al toro en libertad por calles y campos, así cómo de espantar encierros, principio y fundamento de lo anterior.
Antecedentes góticos y medievales Desde muy lejanos tiempos se documenta el actuar intuitivo del hombre para atraer al toro, animal al que basta vivir en libertad y apartados parajes para ser fiero; estas dos realidades, fiereza innata en el toro y necesidad de citarle en el hombre, forzaron en el siglo VI a promulgar una ley :
(Lex visigothorum) "..Si vitiosum animal, cum aput dominum est, cuiuscumque etatis occidisse hominem videatur. Si quis bovem at taurum vel quemcumque quadrupedem noxium habuerit aut vitiosum, eum, antequam aliquem noceat, non moretur occidere. Quod si de vitio quatrupedis ex vicinorum contestatione cognoverit et postea eum reservaverit aut paverit vel distulerit occidere, at postea alicui mortem aut debilitatem sive vulnus intulerit, iuxta leges componere non moretur, sicut est de homicidis, id est viris ac mulieribus, infantibus, servis vel ancillis conpositio constituta; ita ut, si iugulaverit aliquem ipse quatrupes in annis XX, CCC solidos componatur ......etc.". Si alguien posee animal peligroso, debe eliminarlo o hacerse responsable de los daños que cause. Nótese el altísimo wergild de 300 sueldos para el S. VI, pese a variar según sexo y edad de la víctima; situación anormal en el derecho gótico que pretendía castigar al propietario de animal peligroso y sabedor de ello. Esta ley se formula así en Fuero Juzgo : "si algun omne á buey bravo ó toro ó baca ó otra animalia, matelo luego ante que faga mal : é si lo sabe por los vecinos quel dixieren que es tal, e despues lo toviere ó lo gobernare, é no lo quisier luego matar, é despues matar algun omne ó firiere, faga ende enmienda al sennor cuenmo manda la ley del omecillo ..". Sigue una detallada relación de la sanción dependiendo de quien fuera la víctima y del daño sufrido. Pero lo verdaderamente interesante de Fuero Juzgo es el siguiente artículo: "si algun omne enriza buey ó can ó otra animalia contra si, quanto danno le ficiere el animalia, tornese a su culpa". Lo que implica la existencia de individuos capaces de citar al buey bravo para lancearle; es más, el número de protoaficionados debió ser lo suficientemente abundante como para obligar a legislar sobre el asunto; al menos en el siglo VI ya aparece documentada la tentación : citar al toro y si es a varios…mejor.
Excelentes debieron ser los tiempos altomedievales para la afición taurina, si reparamos en la abundancia de territorio despoblado donde tener al ganado lejos de todo trato, en la numerosa cabaña y en la muy permisiva legislación foral; aquella Palencia del siglo XII, donde para recibir al nuevo obispo "corrian vacas con cuernos dorados y cascabeles .."!... pero pronto comenzaría un proceso llamado señorialización que simplificadamente consistió en la consolidación de la tendencia de los magnates –en su variadísima escala- a apropiarse de lo concejil, de lo público; desde leyes hasta prados; desde fortalezas y derechos hasta el orden municipal. Los muy liberales años del siglo XII comenzaron a pasar a mejor vida, también en lo taurino; véase lo propuesto en el Fuero de Zamora, año de 1.279, aunque el artículo pueda ser bastante anterior. .- Defendemos que nenguno non sea osado de correr toro nen vaca brava enno cuerpo de la villa, se non en aquel lugar que fue puesto que dizen Sancta Altana; e alli cierren bien que non salga a fazer danno. E se por aventura salir, matenlo por que non faga danno. E aquel que contra esto venier, peche C maravedís de la moneda mayor que corrir enna tierra, la meatade pora los muros de la villa, e ela otra miatade de los iuyzes, e emendar el danno que la animalia fezier. E los iuyzes que esto non quisieren levar e afincar, cayales en periuro. Esta ley fue otorgada e confirmada enno conceyo diomingo X dias de setenbrio, era MªCCCªXVIIª" (año de 1.279) . Tan pocas líneas nos muestran con claridad meridiana la realidad taurina zamorana : se corría ganado bravo por todo el recinto urbano con los efectos naturales al caso; los sustos, accidentes y frecuencia con que la afición corría toros debieron ser bastante como para legislar. A partir de ahí sólo podrían correrse en plaza estable perfectamente atalancada . Puesto que se contempla la obligación de matar al animal que se escapase -cosa improbable si estaba el coso atalancado- hay que suponer la intención del legislador : temía que aún fijando recinto cerrado, la afición soltara a los toros para luego disculparse so color de haberse escapado. Incluso, apurando la lectura podríamos hipotetizar una resistencia de los jueces concejiles a sancionar por este caso : "E los iuyzes que esto non quisieren levar e afincar, cayales en periuro". Esta legislación restrictiva en cuanto al uso del espacio urbano, posiblemente diera lugar al nacimiento de los toros enmaromados como fórmula de equilibrio; de este modo podía tenerse al toro suelto por todo la villa, pero a la vez, permanecía controlado; tal novedad explicaría la aparición de toros enmaromados en la imaginería de época. En la Edad Media el ganado para correr no se criaba específicamente o al menos no hay noticias de ello, aunque tampoco hacia falta la intervención excesiva del hombre, ya que la técnica de crianza generaba reses bravas; obsérvese lo notado hacia mediados del S. XIV por el Infante D. Juan Manuel, hablando de las bestias : "..Otras bestias ay que son caçaderas et ellas non caçan, asi commo puercos jaualies ... et vacas brauas... Otras bestias ay que naçen en los yermos et biuen siempre alla, pero guardan las los omnes et, quando quieren, traenlas a los poblados, asy commo las vacas..". El párrafo diferencia dos tipos de vacuno; las "vacas brauas" como pieza de caza y las "vacas", controladas por el hombre, pero significa su hábitat : el yermo; es decir el paraje solitario y semidesértico, inútil para la explotación o simplemente no labrado; demostrando la supervivencia de la técnica de crianza extensiva tradicional que asegura la disponibilidad de ganado bravo. Reunir este ganado resultaría difícil; moverlo, mucho más y encerrarlo en una villa, casi imposible, así que se tendía a encerrar individualmente o al menos en tal sentido apuntan las noticias disponibles en Zamora 1484 y 85. Pero caso de traer la corrida desde lejanos prados no quedaba más remedio que encerrar en grupo y además protegido; en Valladolid 1.500 se reparten los despojos de los toros : ".. e el otro medio a las otras guardas que han entendido en traer los toros a ençerrarlos". El detalle ya pone sobre aviso acerca de cómo se desarrollaba el encierro; si necesitaba guardias era porque la probabilidad de que la afición –de a pie y de a caballo- dispersara los toros para lancear con ellos a su gusto resultaba demasiado elevada. ¿Cómo evitarlo? :
Para espantar tan irritable ganado no se precisarían técnicas demasiado sofisticadas, bastando a los peones citar desde lugar medianamente seguro y a la caballería correr un flanco de la manada de modo que interfiriera en la hoy conocida como distancia de fuga grupal; pero nunca dejó de tener aroma a cosa oculta; en Fuero Juzgo se castiga con 50 azotes para el hombre libre y 100 para el esclavo el siguiente ardid : "..si algun omne liga cabeza de ganado muerto ó huesos ó otra cosa á la cola del caballo ó de otra animalia por tal que se espante ..". La técnica mejoró con el tiempo; durante las numerosas acciones llevadas a cabo contra Granada en el S. XV, Rodrigo de Narváez, alcaide de Antequera, utilizó el siguiente sofisticado método para dispersar el ganado que traía una aceifa musulmana : "..mandó que ciertos soldados hiciesen allí grandes lumbres y en ellas echasen cuernos, uñas de ganado, sebo, suelas de cuero y otras cosas que diesen mal olor ... corriendo aire favorable, llevó aquel humo al ganado que venía caminando por la vega, el cual con el mal olor se comenzó a desbaratar, rompiendo por todas partes con gran furia sin dejarse gobernar ni guiar de los moros que le traían ...". Tuvo notable éxito.
Perfeccionándose en el Renacimiento y deleitándose en el Barroco. En el siglo XVI el encierro constituía parte capital de la festividad, pero los problemas de siglos anteriores seguían perfectamente vigentes; incluso acrecentados, pues mala solución tenía lo que se oponía a la voluntad de las gentes. Se intentó aumentar la inercia del grupo componiendo el encierro con numerosas vacas mansas y se intentó potenciar el secreto encerrando de noche, de modo que el silencio y la oscuridad favorecieran la operación; pero sólo consiguieron que los vecinos hallaran nueva forma de divertirse y creciera la confusión. Tomando como ejemplo a Medina del Campo 1.566, refiere Santa Teresa cómo vísperas de la Virgen de Agosto ".. a las doce de la noche .. aquella hora encerraban toros para correr otro día.... mucha gente andaba por las calles y a deshoras .."; además, el itinerario estaba iluminado por las luminarias que los vecinos colocaron en sus ventanas y balcones.
Suponiendo que el ganado entrara al recinto urbano, aún debía llegar al coso o a toriles y eso pedía tener atalancado el itinerario, "..oponer las calles para la carrera..", en la lengua de la época; a la vista de los mezquinos costes de atalancado cabe suponer las numerosas veces que el ganado hallaría escapatoria deambulando por las calles para contento de los vecinos; tan frecuente sería el caso, que la campana Maragata de la Colegiata de Medina, tenía un toque especial llamado de "toros escapados" para avisar del caso. Vísperas de fiesta y toros gobernados por pocos jinetes, aunque fueran guardas, formaban campo abonado para que las gentes desmandaran el encierro; así quedaría algún toro libre por el campo, y sin reparar los corredores en el daño que podía causar a panes y viñas, le correrían hasta cansarse : el ideal del Toro Corrido y la principal dificultad para encerrar. Ese toro acabaría muerto o perdido, pues corriéndose varias veces, cada vez sería más difícil de gobernar y el Regimiento, para evitar tan poco aprovechado gasto, legislaría en consecuencia; es reseñable el caso de Valladlid 1.501 : "... que él e las otras guardas matasen al toro de la villa que anda baldío por las viñas alanceado, por cuanto anda haciendo daño y ha sido corrido tres veces ..". Con este panorama, la responsabilidad de los vaqueros era notable y generoso el sueldo a cobrar por su trabajo; incluso excesivo, como los 25 R./toro -vivo o muerto- y la exclusiva del encierro que consiguieron los mozos de espuelas del rey en el Valladolid de 1.544, lo que o bien reflejaba la extrema dificultad de encerrar, o bien no pasaba de ser un exacción; compárese el altísimo coste del año 1.544 con los 1.292 mrs. y los 2.348 mrs. pagados por encerrar en Valladolid 1.598 Una vez en el interior de la villa, todo cuidado era poco; las gentes acudían a ver las reses a los toriles; consecuentemente, las citaban y se producían los altercados y daños de costumbre... en el mejor de los casos, porque si había ocasión, no dudaban en soltar los toros; Medina tomó como solución custodiar el toril por guardias armados, mientras Tordesillas optó por disponer los toriles a la puerta del regidor Antonio de Vega, confiando en que la afición no se atrevería a perturbar la casa-fortaleza del alférez de la villa.
Llegado el 1.600, la afición exigía toros de verdad, nada de animalitos, sino cinqueños hechos y derechos; existen en los archivos municipales multitud de precisiones sobre la edad y bravura exigidas a los toros; como muestra, Nava del Rey 1.608 : "Que para el día y.... en la parte que se le señalare, apartare seis toros de cinco años para correr e matar en esta villa en las fiestas que hace por el día de Nuestra Señora de Agosto...Que se han de probar el día que se hubieran de matar luego por la mañana". Estos toros les procuraban una ganaderías perfectamente configuradas que hacia finales de siglo habían diseñado un animal fiero y con garantías, cosa que parece ignorarse en el mundo taurino actual manteniendo la simplificación de las "castas fundacionales" y negando su aportación a los ganaderos barrocos, verdaderos artífices del toro bravo; pues bien, toros cumplidos de edad, buscadores y fieros, componían el género contra el que habían enfrentarse los aficionados barrocos.
El encierro constaba de dos partes; primero, desde los pastizales origen hasta el prado comunal de la villa compradora; luego, desde ese prado hasta los toriles.
"para la huerta del Duque traían seis toros bravos por San Blas; y el alboroto de la plebe iba causando más temores que las fieras"
A modo de resumen puede concluirse :
Como conclusión final : las gentes han buscado históricamente relacionarse con el toro en un marco de completa libertad, lo que se hallaba en contradicción por una parte con los elevados costes de los toros corridos y por otra con la proyección del concepto autoridad sobre la vida y el espacio público. Esta contradicción generó tensiones entre vecinos –cualquiera fuera su estado- y autoridad desde al menos el S. XIII y así seguimos, ya en el S. XXI.
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