CAPÍTULO II:

QUE TRATA DEL HONRADO CONCEJO DE DULZAINEROS DEL TORO DE LA VEGA.

Se entiende por Honrado Concejo de Dulzaineros del Toro de la Vega, la Hermandad de Dulzaineros y Usuarios, castellanos y de otras Tierras, que deseando juntarse para mayor provecho de todos, lo hacen, y elaboran esta Ordenanza para mejor gobernarse y clarificar cual es su modo de pensar y obrar.

Se titula este Honrado Concejo: "del Toro de la Vega", por entender que ese Inmemorial Torneo que celebra la Villa de Tordesillas para bien de todos los Castellanos, es acto fundamental en que se manifiesta nuestro carácter, modo de ser y virtudes.


Tiene su asiento y plaza en la villa de Tordesillas, por considerarla Capital espiritual de Castilla, ya que fue cabeza repobladora y concejil en los S. X y XI. En ella gobernó la Santa Junta de ciudades y villas en el S- XVI. Vivió presa Dª Juana I de Castilla, nuestra última reina. Se partió el mundo entre Castellanos y Portugueses y se halla centrada en nuestra Tierra.


1º ESTE HONRADO CONCEJO PRETENDE:

a) Ofrecer un marco en el que los Dulzaineros nuevos y viejos junto con los Usuarios, de uno y otro confín de Castilla, puedan hallarse, conocerse, intercambiar opiniones, conocimientos; exponer en público sus obras e ideas y así, generar una corriente de progreso.

b) Estudiar la tradición Castellana. Ejecutar las ideas del presente. Planificar, organizar, controlar y dirigir las acciones precisas para la generación y expresión de modos y formas culturales, especialmente las musicales, conforme a nuestro modo de ser, para así avanzar en lo propio y superar el colonialismo cultural que desde siglos sufrimos a causa de nuestra apatía y resistencia a trabajar en común.

c) Publicar obras e ideas de nuestros individuos, de modo que todo el que tenga algo que decir, encuentre camino fácil para hacerlo y no muera su obra con él.


d) aprobar y censurar en Hermandad los hechos que considere buenos o malos para la vida cotidiana de dicho Concejo.


e) Dignificar la figura del Dulzainero y la Dulzaina, tenidos en algunas partes como símbolo de lo pueblerino y atrasado, sea para nosotros voz de la Tierra y futuro para nuestras gentes.

 

f) Coordinar el uso de nuestra arte, para que dentro de la libertad individual, se cumplan unos mínimos que vayan en mayor crédito nuestro y eviten ciertos abusos.

g) Devolver a la Dulzaina el lugar capital que de antes poseía en los actos públicos y privados, hoy perdido a causa de nuestro complejo de inferioridad, de la falta de innovación en el uso del instrumento y de la nula enseñanza de nuestra costumbre.

 

h) Establecer un control de calidad, que redunde en beneficio de todos, sobre Dulzaineros y Dulzainas.


2º.- ESTE HONRADO CONCEJO ADOPTA POR ARMAS:


a) Llave de oro sobre campo de gules. Donde la llave simboliza al útil capaz de abrir las puertas del cerrado futuro; y el campo de gules, el trabajo obstinado, constancia y valor, precio a pagar para entrar en ese futuro.

b) Este Honrado Concejo podrá otorgar armas a los Dulzaineros que por sus grandes méritos, se estime conviene, pero sólo podrán darse en Concejo Abierto, con unanimidad y aplauso. Y nadie más podrá hacerlo.



3º.- ESTE HONRADO CONCEJO ADOPTA POR VESTIDO:


a) Para buen tiempo: zapato negro. Pantalón largo negro de paño. Faja roja. Camisa Blanca. Chaleco negro de corte recto.

b) Para mal tiempo: Zapato negro. Pantalón negro de pana, Faja roja. Camisa blanca. Jersey negro de buena y espesa lana. Capa, en actos solemnes; o pelliza o similar en otros actos. Gorra negra.

c) Para tornear o en trabajos de campo: Bota fuerte. Pantalón largo, negro, recogido en la caña de la bota. Faja roja corta. Camisa blanca sin chaleco; en mal tiempo, impermeable de pluma o pelliza. Gorra negra.

* El chaleco llevará bordado en su izquierda las armas del Concejo y tiene libertad el Dulzainero para disponer en él otros símbolos que estime cumplen a su condición, Tierra, etc... excepto en los casos que más adelante se notan.

* La mujer podrá usar -si así lo estima- falda negra en vez de pantalón y zapato apropiado en los puntos a y b.


4º.- ESTE HONRADO CONCEJO ADOPTA POR HIMNO:

"Habas Verdes". Pieza solemne de hermosísima composición; y que siendo una, cada Dulzainero la hace distinta, siendo así reflejo de la libertad en unidad que nos caracteriza y símbolo del modo de ser castellano.

Debe de ser tocada antes del Concejo Abierto por el Dulzainero más antiguo, y ser escuchada respetuosamente.

(VER PARTITURA) (OÍR HABAS VERDES)


5.- ESTE HONRADO CONCEJO PEDIRÁ A SUS INDIVIDUOS QUE:

a) Conozcan el instrumento y su uso.

b) Conozcan la tradición.

c) Investiguen sin descanso

d) Enseñen con afecto y generosidad.

e) Conozcan y practiquen nuestro modo de ser; es decir, la hidalguía.

f) Ayuden en lo que puedan y en cualquier circunstancia a todo Dulzainero de este Honrado Concejo que se lo pida.

g) Para ingresar: toquen una pieza, al menos, ante el Concejo Abierto y manifiesten conocer y aprobar esta Ordenanza.


6.- ESTE HONRADO CONCEJO ADOPTA POR RECURSOS:

Los mínimos imprescindibles para su funcionamiento, vida y divulgación de su doctrina y obras.

Igualmente, se tenderá a no poseer bienes muebles ni raíces más que la campana concejil, Libro y pendón, que custodiará el Dulzainero Mayor.


7º.- ESTE HONRADO CONCEJO TIENE POR FALTAS GRAVES:


a) Siendo la envidia el demonio más familiar, y la murmuración y el maldecir su modo de aparecer, prohibimos a cualquier individuo de este Concejo:

- Murmurar o maldecir de otro, que de ello sólo se saca rencor.

- Blasonar o presumir de tener más conocimientos o tocar mejor que otro, de modo que la presunción cause humillación.

Es la humildad el mejor remedio contra estos vicios, por lo que este Honrado Concejo ruega y manda practicar tal virtud.

Quien cayera en las graves faltas anteriormente citadas; sea reconvenido por el Dulzainero Mayor o por quien las observara; y si se corrigiera, olvídese. Y si no, responde ante el Concejo Abierto, quien podrá expulsarle y borrarle del Libro.

b) También tiene por falta grave el burlar sobre el Concejo o sus símbolos; quien tal hiciera, puesto que en poco le tiene, sea reconvenido; y si se corrigiera, olvídese. Y si no, responda ante el Concejo Abierto, quien podrá expulsarle y borrarle del Libro.

c) Quien se contratara y no lo hiciere conforme a estas ordenanzas o no cumpliera lo contratado, defienda su causa ante el Concejo Abierto. Y si se probara que cometió falta, por la primera sea reconvenido; por la segunda, expulsado por el Concejo Abierto.

8.- ESTE HONRADO CONCEJO CELEBRARA ANUALMENTE:


a) Concejo Abierto: como se trata en su capítulo.

b) Examen de ingreso par a nuevos dulzaineros, que se celebrará durante el Concejo Abierto anual y que consistirá en la interpretación de una pieza y la aceptación de esta Ordenanza. En tal examen téngase condescendencia con el neófito, quien se verá mermado en sus facultades ante tanta y tan selecta concurrencia. Pero cuídese la buena voluntad, buena crianza y buen sentido del neófito. Se dotará al neófito de la "CARTA PATENTE DE INGRESO".

c) "Examen de Rigor": para aquellos antiguos Dulzaineros que quieran poseer patente librada de este Honrado Concejo para tener escuela. Este examen exigirá:

- Tocar dos piezas de dificultad y mérito, de modo que tanto los Dulzaineros como los Usuarios asistentes al Concejo Abierto, aprueben la interpretación sin sombra de duda y aplaudan largamente.

- Comprometerse a guardar la Ordenanza fielmente; en especial lo que toca al capítulo de la enseñanza.

Se dotará al Maestro de la "CARTA PATENTE DE MAESTRÍA Y FACULTAD PARA TENER ESCUELA", y cuídese en extremo el otorgamiento de tal Patente. Y si no resultara aprobado, sea por él incentivo de mejora y no tome inquina contra el Concejo; Y si aprobara, el Dulzainero más antiguo y el más moderno, le adviertan de la grave responsabilidad que adquiere.


d) "Concejo de Fieldad":

Siendo la fábrica de nuestro instrumento obra humana, unos resultan de mejor calidad que otros, por lo que conviene dotar a cada instrumento de un certificado de calidad en el que se haga constar la virtud y perfección del dicho; así, todo Dulzainero propietario de un instrumento, o todo fabricante, podrá solicitar de nuestro Concejo de Fidelidad que le extienda documento en que se describa la calidad de una dulzaina concreta; para ello:

- Que se elija lugar cuyas condiciones acústicas sean óptimas, disponiendo mesa y banco largo únicamente.

- Que en tal lugar se hallen: Dulzainero Mayor, Alcalde/s de Dulzaineros, Fiel Dulzainero y al menos cuatro usuarios.

- Que se manifieste a los pretendientes la TABLA DE PRUEBAS a que se someterán los instrumentos que pretenden certificado de calidad.

- Que el Fiel Dulzainero ausculte profundamente el instrumento; y el Dulzainero Mayor y los Alcaldes igualmente le examinen lo que gustaran.

- Que o bien el propietario, o bien cualquiera de los individuos de la mesa toquen una pieza para que los usuarios comprueben la calidad sonora del instrumento.

- Que tomados los elementos de juicio, la mesa clasifique el instrumento como:


d.1) "DULZAINA MEJORABLE": cuando en relación a su precio el instrumento presente errores groseros en su fábrica; o bien el desgaste no la hace minimamente útil, o bien tenga otro defecto grave.

d.2)"DULZAINA DE USO": Cuando el instrumento ofrezca una mínima y razonable calidad en relación a su precio o no, sea útil para novicios y no tenga defecto grave ni en su fábrica ni en su sonido.

Extiéndase certificado en el que conste su naturaleza.

d.3) "DULZAINA CON NOMBRE": Cuando su buena fábrica, fino acabado, materia prima noble, sonido limpio y potente, afinado perfecto y otras virtudes, permiten admitir tal clasificación.

En este caso extiéndase Patente de Calidad en que se reconozca el nombre que el propietario quiere dar al instrumento, y autorícese a grabar dicho nombre sobre la dulzaina. Désela, además, un número de serie.

d.4) "DULZAINA ÓPTIMA": Cuando la "Dulzaina con nombre" presente características excepcionales en cuanto a materiales, construcción y, especialmente, calidad sonora, podrá el Concejo de Fieldad calificarla de "Dulzaina Óptima".

A estas dulzainas se las extenderá la correspondiente Patente de Calidad. Se las asignará número de serie y serán autorizados sus propietarios a grabar sobre el cuerpo del instrumento, la llave concejil.

- Que los debates para clasificar el instrumento sean negocio reservado de los individuos de la mesa, pero una vez hecha la clasificación, se pregunte a los usuarios si les parece justa. Si dijeran "SI", así sea. Y si dijeran "NO" en mayoría, que no sea.

Y cuídese en extremo esta justicia, observando sólo al instrumento y no a quien sea su dueño o fabricante.

- Si se cometiera parcialidad notoria, procédase contra el Fiel.

- Regístrese en Libro cada patente extendida.

- Que este examen sea de balde para los instrumentos pertenecientes o fabricados por individuos de este Concejo, y cueste medio gramo de oro a quienes no lo sean.

- Que a los individuos de este Concejo se les cobre 0,1 gramos se oro por cada Patente para Dulzaina con nombre y 0,2 gramos de oro para cada patente de Dulzaina Óptima.

Que a los individuos que no sean de este Concejo se les cobre 0,3 gramos se oro por cada Patente para Dulzaina con nombre, 0,6 gramos de oro para cada patente de Dulzaina Óptima.

- Que el Concejo de Fieldad fije en las Patentes el precio mínimo que estima vale el instrumento clasificado.

e) Procesión Concejil: que tendrá lugar por las calles de la villa o lugar donde se celebre el Concejo Abierto. En tal procesión, llevará la cabeza nuestro pendón concejil, tocarán todos los Dulzaineros de este Honrado Concejo con mucha alegría y hermandad, y asistirán todos los usuarios.

Finalizará dicha procesión en alguna iglesia, edificio noble o paraje adecuado donde pueda ofrecerse recuerdo a nuestra señora la reina Dª Juana I de Castilla.

Y en tal procesión no haya lugar preeminente.

9º.- ESTE HONRADO CONCEJO TENDRÁ POR EMPLEOS CONCEJILES:

Resultado necesaria a toda reunión de hombres una pequeña fracción de ellos, que cuiden cotidianamente las cosas comunes, lleve a la práctica el interés común y aumente la operatividad de la reunión; por lo dicho este Honrado Concejo designa "Empleos Concejiles".

Estos empleos serán dados por elección anual o reelección, sin límite de tiempo en la posesión, y sólo podrá darlos o quitarlos el Concejo Abierto.

Sepan quienes tengan estos empleos; que no por ello disfrutarán de preeminencia alguna y sí tendrán muchos trabajos, que sólo serán recompensados por la estima que nos merece quien trabaja para nuestro Concejo.

Sepan quienes tengan estos empleos que no por ello disfrutarán de autoridad alguna, sino que deberán ser los más humildes de todos, pues su buen cumplimiento, les ha de mover continuamente a averiguar cual es la voluntad del Concejo e ingeniar los modos y medios para llevarla a cabo.

Sepan quienes tengan estos empleos, que así como el Concejo les otorga libertad para planificar, organizar, ejecutar, dirigir y controlar, también les pedirá cuentas de lo hecho y deberán darlas sin soberbia alguna.

Todos los condicionantes expuestos harán poco apetecibles estos empleos a quienes verdaderamente no sean de los nuestros hidalgos, pero serán estímulos para los que sólo pretendan el bien de nuestras gentes.

Según lo dicho, se entienden por Empleos Concejiles:

a) DULZAINERO MAYOR:

Es el empleo concejil más relevante. Para desempeñarle se buscará individuo hábil en el instrumento, sabio, muy humilde y negociador, poco pagado de sí mismo, de más de 30 años, muy conocedor de nuestras Tradiciones y modo de ser; de buena cultura y mejor sentido, tenido en estima por el Concejo y amigo de lo público, ni muy pobre ni muy rico y fidelísimo cumplidor, a mayores de otras virtudes.


A este oficio compete:


I) Representar al Concejo.

II) Convocar, presidir y dirigir el Concejo Abierto anual y otros que conviniera.

III) Coordinar el resto de los empleos concejiles.

IV) Todo lo que toca a información, comunicación y publicaciones, lateral, superior e inferiormente.

V) Custodiará campana, pendón y Libro del Honrado Concejo.

VI) Otras misiones que la necesidad o el buen sentido recomienden cumpla.

b) DULZAINERO MAESTRANTE Y ALCALDE CONCEJIL.

Es el segundo empleo concejil de calidad. Quien le use tendrá circunstancias y virtudes iguales a las de Dulzainero Mayor.

A este oficio compete:

I) Sustituir al Dulzainero Mayor.

II) Gobernar todo lo que toca a recursos e infraestructura, para lo que señalará a los individuos del Concejo que estime necesita.

III) Velará por el interés de los usuarios.

IV) Velará por la justicia entre los individuos del Concejo y ante él se resolverán pleitos y diferencias entre quienes tengan encontrada. Oídas las partes según nuestra antigua costumbre, dirá justicia del caso; y si alguna de las partes no estuviera de acuerdo, volverá a dictar justicia junto con el Dulzainero Mayor.

V) Planificará toda la acción que ordene el Concejo Abierto. Señalando los individuos del Concejo que precise para ello.

VI)Coordinará a los otros tres Alcaldes que más adelante se citan.

VII)Usará pendón y campana concejil.

VIII)Gobernará a la Dulzaina comisionada para tocar en el Inmemorial Torneo del Toro de la Vega, y la extenderá la correspondiente carta de Dulzainero Maestrante.

Tras el Torneo, elaborará informe de lo sucedido, para lo que señalará los individuos del Concejo que estime necesita. Usará de dos Jueces de Campo para disponer de los elementos de juicio necesarios con que informar al Concejo.

c) ALCALDES DULZAINEROS:

Para que todo individuo de este Honrado Concejo tenga en las proximidades de la villa o lugar, empleo Concejil ante quien exponer sus pretensiones, se señalan tres Alcaldes Dulzaineros:

I) Alcalde de Dulzaineros para el Citra-Duero:

Su jurisdicción se extiende desde los montes de León- Palencia-Burgos- Soria, hasta la línea del Río Duero.

II) Alcalde de Dulzaineros para el Ultra-Duero.

Su jurisdicción se extiende desde la línea del Río Duero hasta los montes de Salamanca -Avila-Madrid-Este de Soria- Segovia.

III) Alcalde de Dulzaineros para la Transierra:

Su jurisdicción se extiende desde los montes citados en la II hasta la línea del río Tajo.

Estos Alcaldes, que poseerán virtudes y cualidades iguales a las atrás dichas, coordinarán con el Alcalde Concejil y le representarán en su jurisdicción, disponiendo de iguales competencias y libertades que el dicho.

d) FIEL DULZAINERO:

Será el responsable de velar por la calidad de nuestras dulzainas, obrando como se expuso en lo tocante al Concejo de Fieldad.

Además de las cualidades expuestas, será experto dulzainero y hábil en la construcción del instrumento, pues sólo así podrá tener los criterios imprescindibles con los que juzgar rectamente.

 

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