CAPÍTULO VI:

QUE TRATA DEL BUEN USO EN LA CONTRATACIÓN

Llamamos contratación, al acto de honor mediante el cuál nos comprometemos a usar de nuestro oficio en acto solemne o regocijo; a cambio de soldada o gratuitamente.

Tal acto puede hacerse por escrito o de palabra ante dos testigos; e incluso, sin ellos. Y tanto valga uno como otro.

Conviene precisar -en lo posible- el deseo de contratante y contratado, de modo que finalizado el contrato queden ambas partes muy satisfechas, y nuestro Honrado Concejo con el buen nombre que disfruta.


Y sea garantía para el contratante y crédito para el contratado, su pertenencia a este Honrado Concejo.

Para mejor gobernarse en la contratación, SE ORDENA:


1º.- OBLIGACIONES DEL DULZAINERO O GRUPO DE DULZAINEROS:


a) Cuando uno de nuestros Dulzaineros contrate, haga saber su pertenencia a este Honrado Concejo y muestre al contratante esta Ordenanza, de modo que sabiendo éste por qué doctrina nos gobernamos, no haya lugar a equívocos.

b) Informe al contratante con total claridad y precisión sobre:

I.- Lugar desde el que se trasladará.

II.- Cuántos individuos componen la Dulzaina o Grupo.

III.- Repertorio del que disponen.

IV.- Infraestructura (escenario, megafonía, iluminación, propaganda, etc,..) que precisan.

V.- Cantidad que pretenden cobrar por su trabajo.

VI.- Otros puntos tocantes a la claridad del contrato.

c) Medite detenidamente si le conviene lo contratado, ya que una vez apalabrado, el caso será inamovible y deberá cumplir su palabra aunque le pese, prohibiéndose engaños, picardías y medias verdades o cumplimientos tibios.

d) Cumpla perfectamente lo que tenga contratado, e incluso no tenga reparos en tocar alguna pieza de más, que esfuerzo y generosidad son estimados en todo lugar, pero no tolere abusos.

e) Preséntese con la puntualidad y aseo debidos en el lugar acordado y ante quien vaya a dirigirle en su trabajo.

f) Toque con la dignidad y perfección debidas durante el tiempo que se acuerde, que no excederá del fijado en esta Ordenanza.

g) Cualquiera de nuestros Dulzaineros que se sintiera defraudado por contratante, exponga el caso al Concejo, quien dictaminará justicia tras oír a contratante y contratado. Y si fuera culpa de nuestro Dulzainero, retráctese. Y si fuera culpa del contratante, retráctese. Y si el uno o el otro no quisieran, sean advertidos; y si aún así no quisieran, sea uno expulsado del Concejo como pena; y el otro declarado individuo "No grato".

h) Jamás tocará Dulzainero de este Honrado Concejo para individuo o colectivo declarado no grato.

2º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.

a) Informe con total claridad y precisión a nuestro Dulzainero sobre

I.- Persona con la que el Dulzainero coordinará en todo momento, y que le dirigirá en su trabajo.

II.- Días durante los que actuará.

III.- Actos a ejecutar durante cada uno de los días, con total precisión sobre lo que se pretende que toque en cada acto y el horario aproximado, y el tipo de recorrido o acto, y la duración.

IV.- Si el traslado, posada, manutención y atenciones, corren por su cuento o no.

V.- Si dispondrá infraestructura o no.

VI.- Momento y lugar exactos en que cobrará su trabajo.

b) Medite detenidamente si le conviene lo contratado, ya que una vez apalabrado, el caso será inamovible y deberá cumplir su palabra sin picardías, engaños o medias verdades.

c) Trate con la dignidad debida a nuestros Dulzaineros y use siempre de los buenos modos.

d) No exija piezas distintas a las del repertorio, que podrá pedir por escrito.

e) Si en la villa o lugar del contratante fuera costumbre tocar alguna pieza tradicional particular, poco o nada conocida fuera de dicha villa o lugar, advierta de su pretensión al Dulzainero o Grupo para que puedan prepararla convenientemente y así no se falte a la costumbre.

f) Cualquiera de los contratantes que se sintiera defraudado por uno de nuestros Dulzaineros, exponga su caso ante el Concejo, donde encontrará cumplida justicia si la tuviera.

3.- DIRECTRIZ GENERAL PARA LA BUENA CONTRATACIÓN

a) SOBRE duración de las actuaciones:

El tiempo máximo que se acuerda para usar de nuestra arte por un sólo dulzainero, o grupo que toque al unísono será:

I.- Una hora seguida, si no hubiera descansos.

II.- Dos horas seguidas, cuando haya descansos razonables entre pieza y pieza y un descanso intercalado de sobre 20 minutos.

III.- Tres horas y media como máximo, en cualquier circunstancia; y en tal caso prevéase partir la actuación en dos partes de hora y media cada parte, con descanso de media hora entre ambas dos partes, y contando esa media hora dentro de las tres horas y media.

Y véase que superar estos tiempos sería perjuicio, por fatigarse el Dulzainero sobremanera.

b) SOBRE la cuantía a cobrar:

Se fija como moneda-patrón EL GRAMO DE ORO, para mayor claridad y durabilidad de esta Ordenanza.

Se fijan SOLDADAS MÍNIMAS, pudiendo cada Dulzainero pedir lo que entienda cumple a su arte, pero no menos de lo aquí fijado

- Para actuaciones del tipo 3/a/ I y II:

Dulzaina y Caja= 9 gramos de oro o su equivalente en la moneda del lugar o villa donde actuara.

Dos dulzainas y caja = 15 gramos de oro.

- Para las actuaciones del tipo 3/a/III.

Dulzaina y caja= 18 gramos de oro.

Dos dulzainas y caja = 30 gramos de oro.

Tres dulzainas o más y caja= 40 gramos de


c) SOBRE el reparto de la cuantía:

En cada grupo o Dulzaina úsese lo que tengan por costumbre; sólo como orientación se fija este punto.


I.- Repártase la cuantía a partes iguales entre Dulzaineros y Redoblantes.

II.- Si a la Dulzaina o Grupo acompañara algún instrumento de cuerda, viento, percusión, etc... cobre la mitad de lo que tocare a Dulzaina y Redoblante, según la fórmula:

C= p*(n+h/2)

Donde:

C = Gramos de oro a percibir por la actuación total.

p = Cuantía a percibir por cada una de las Dulzainas y cajas.

n = número total de Dulzainas y Cajas.

h = número de otros instrumentos.

p/2 = Cuantía a percibir por cada uno de los instrumentos que no son Dulzainas o Caja.

Así, por ejemplo, en una actuación del tipo 3/a/I, un Grupo formado por dos Dulzainas, caja y bombo, cobraría 15 gramos de oro (C=15); n=3; h=1. La Caja cobraría 4,3 gramos de oro. Cada Dulzaina cobraría 4,3 gramos de oro (p=4,3). El bombo cobraría 2,1 gramos de oro (p/2= 2,1).

Y como el reparto no salía exacto, se redondeó a mayores para los instrumentos principales.

d) SOBRE novedades imprevistas:

Bien pudiera suceder que en el curso del cumplimiento de contrato, surgiera novedad no contemplada y que requiriese toma urgente de decisión.


Tal caso, en individuos de pocos escrúpulos, puede dar lugar a que pretendan aprovechar la ocasión, exigiendo desmesuradamente. En este caso ordenamos a nuestros Dulzaineros y a sus contratantes, que como hombres de honor, no se cometa abuso, se partan diferencias justamente y queden ambos con buen crédito.

 

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