CAPITULO VII:

QUE TRATA DEL BUEN USO EN LA ENSEÑANZA Y ESCUELA.

La buena enseñanza es el mejor vehículo para transmitirla Tradición y adquirir fundamentos con los que poder innovar.

Tradición y técnica son las bases que sujetan al edificio de nuestro arte. Se fabrican y pulen en las escuelas, y exigen para alcanzar perfección una relación fluida y cordial entre maestro y alumno. Paciencia y mucho amor en uno y humildad y constancia en el otro, serán las virtudes que permitirán a las escuelas producir los muchos y buenos frutos que nuestra Tierra precisa.

Para conseguirlo SE ORDENA:

1º.- Que el maestro tenga autoridad sobre el alumno en lo que toca a enseñanza.

2º.- Que el alumno obedezca y respete a su maestro en lo que toca a enseñanza.

3º.- Que el alumno esté obligado a aprovechar la enseñanza tanto cuanto le permitan sus facultades e ingenio.

4º.- Que el maestro y el alumno se tengan mucho afecto mutuo.

5º.- Que la enseñanza sea personalizada, cuidando el maestro enseñar a cada alumno, conociendo profundamente el nivel y cualidades de todos y cada uno de los educandos.

6º.- El maestro que ocultara conocimientos a sus alumnos, o los tratara con apatía, o desgana, o desidia, o sólo buscara en la enseñanza soldada, teniendo en poco su buen nombre, sea advertido que de persistir en tal mal uso será desposeído por el Concejo de su patente de maestro.

7º.- El alumno que tomado por la vagancia acuda a clase más a molestar que a aprender, o el que tratare a sus compañeros sin respeto, o maldiga o murmure de ellos del maestro, Sea advertido de expulsión, y si no corrigiera su conducta, expulsado de la escuela.

8º.- Que el maestro motive continuamente a sus alumnos, animando a novicios y retrasados, alabando a antiguos y aventajados, para que todos se beneficien.

9º.- Que si uno tuviera quejas de otro, primero comuníqueselas para así resolver la disputa con discreción; pero si alguna parte no tuviera satisfacción, acuda a los Alcaldes del Concejo, donde hallará justicia.

10º.- Que el alumno pueda despedirse de la escuela con sólo advertírselo al maestro.

11º.- Cuando un alumno se licencie, déle el maestro certificado en el que se haga constar el tiempo estudiado y los conocimientos alcanzados en nuestra arte, así como otros puntos que convengan.

12º.- Que maestro y alumnos se reúnan para enseñanza un mínimo de dos horas semanales; siendo lo más conveniente reunirse en la escuela tres días a la semana, con sesión cada uno de los días de hora y media.

13º.- Que al menos una vez al mes se tenga "Concejo de Escuela", en el que el maestro y alumnos traten sobre cómo va la enseñanza con total franqueza y libertad.

14.- Todo Maestro de Dulzaina que posea patente para enseñar extendida por este Honrado Concejo, como mínimo enseñará en su escuela:

I.- Nociones elementales de la historia de los Castellanos.

II.- Tradiciones, usos y costumbres de los Castellanos.

III.- Antigüedades de la música tradicional, piezas fundamentales y maestros más relevantes.

IV.-la "Ordenanza para el buen gobierno del Honrado Concejo de Dulzaineros del Toro de la Vega" y la "Ordenanza para el Inmemorial Torneo del Toro de la Vega".

V.- Nociones sobre el material y fábrica de nuestro instrumento.

VI.- Nociones sobre su sonido, su naturaleza y transmisión elaboración. Intensidad, tono y timbre. Otros conocimientos sobre la física del sonido que entienda cumplen a su alumnado.

VII.- Limpieza, cuidados, conservación y entretenimiento del instrumento.

VIII.-La pipa o caña. Asunto éste en el que hará gran hincapié.

IX.- Emisión correcta del aire y articulación.

X.- Principales escalas, notas tenidas, melodías elementales y adornos.

Para cajas: postura correcta de manos y brazos, golpes y redobles, principales ritmos antiguos y modernos.

XI.- Reconocimiento y capacidad para interpretar al menos una pieza de cada una de las formas tradicionales: Jota, Baile Corrido, Alborada, Danza, Rebolada, Habas, etc,...

XII.-Introducción a la lectura y escritura musical, de modo que se faculte al alumno para en un futuro poder:

- Leer obras para su instrumento.

- Tratar los ritmos.

- Transportar el tono.

- Escribir composiciones propias.

XIII.-Efectuará incansables prácticas caja-dulzaina.

XIV.- Prácticas de dulzaina a dos voces y polifonía.

XV.-Otros conocimientos que se entienda cumplen a la perfecta educación del Dulzainero.

15.- El maestro procurará a sus alumnos:

I.- Sala en la que se imparta la enseñanza: austera pero no incómoda. Con luz, asiento y razonable calefacción en invierno; con la mejor acústica posible.

II.-Material de lectura y escritura; así: pizarra y papel pautado.

III.-Fotocopias o texto en que el alumno tenga por escrito la teórica, para que de este modo pueda repasar en su casa con comodidad las enseñanzas recibidas.

IV.-Máquinas de reproducción y grabación de imagen y sonido; así como cualquier artefacto que facilite la enseñanza. Y cuídese que no es mejor escuela la que tiene artilugios más sofisticados sino la que consigue extraer lo mejor de cada alumno; así, sean las nuevas máquinas ayuda y no engorro.

16.- El maestro tendrá derecho a cobrar por su enseñanza, la tarifa que estime conviene, conforme a sus facultades y arte. Como mínimo se fija:

I.- En tierras donde nuestro arte esté arraigado: 3 gramos de oro por alumno y mes de 4 semanas, con al menos 3 horas semanales de enseñanza. Más los gastos de traslado.

II.- en tierras donde la dulzaina no estuviera arraigada o de muy pobres recursos, o alumnos que no tienen medios para pagar sus lecciones: Sólo gastos de traslado, que no debe perderse nuestra Tradición por la pobreza.


17.- Siempre al frente de su maestro, pueden y deben las escuelas realizar actuaciones públicas, cobrando por ellas únicamente los gastos de traslado y no pudiendo contratarse. Pero si algunos individuos veteranos aventajados de la escuela, quisieran formar grupo para contratarse, háganlo.

18.- Cuando este Honrado Concejo celebre su Concejo Abierto, recíbanse en él las escuelas, ya que en ningún lugar podrán iniciarse mejor, y les resultará útil tocar al lado de grandes Dulzaineros. Y téngase mucha benevolencia en la escucha de los aprendices, porque serán los dulzaineros que mañana nos relevarán.

19.- Que se llame MAESTRO DE DULZAINA O CAJA a todo aquel Dulzainero que:

I.- Tenga carta de pertenencia a este Honrado Concejo de al menos un año de antigüedad.

II.- Manifieste deseos de fundar escuela y enseñar honradamente.

III.- Toque dos piezas de dificultad ante el Concejo Abierto en "Examen de Rigor" y sea aprobado con aplauso.

IV.- Se le entregue por lo anterior la "CARTA PATENTE DE MAESTRÍA Y FACULTAD PARA TENER ESCUELA", mediante la cual este Honrado Concejo le tiene por individuo capacitado para enseñar y fundar escuela.

 

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