Esta ponencia está dedicada a la
memoria de Don Antonio Santander de la Cruz, su activo mentor, Fundador
del patronato del Toro de la Vega y Primer Presidente del mismo, quien
siempre se significó por un trabajo honrado, profesional, profundo,
encomiable y desinteresado en aras a dignificar el Torneo del Toro de la
Vega y colocarle en el lugar que la historia tordesillana merece.
- El Inmemorial Torneo del Toro de la Vega,
constituye un Patrimonio Etnográfico a tenor del art. 46 de la Ley
de Patrimonio Histórico español, de 25 de junio de 1985, según el
cual "forman parte del patrimonio histórico español, los
bienes muebles e inmuebles y los CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES QUE SON
O HAN SIDO EXPRESION RELEVANTE DE LA CULTURA TRADICIONAL DEL PUEBLO
ESPAÑOL, EN SUS ASPECTOS MATERIALES, SOCIALES O ESPIRITUALES".
- Según el apartado 3 del art. 47 de la citada Ley
del Patrimonio Histórico Español "se considera que tienen
valor etnográfico y gozarán de protección administrativa aquellos
conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas
tradicionales –entre las que no se excluyen las del Toro de la
Vega- utilizados por una determinada comunidad –en este
caso la tordesillana-. Cuando se trate de conocimientos o
actividades que se hallan en previsible peligro de desaparecer, la
Administración competente –en nuestro caso el Ayuntamiento de
Tordesillas- adoptará las medidas oportunas conducentes al
estudio y documentación científica de estos bienes" –en
nuestro caso el Toro de la Vega-.
- El mismo art. 47 de la citada Ley del Patrimonio
Histórico Español en su párrafo 2º señala que son bienes de
carácter etnográfico y se regirán por lo dispuesto en los
Títulos III y IV de la Ley del Patrimonio Histórico Español
"todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o
el producto de actividades laborales estéticas, lúdicas, propias
de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas
consuetudinariamente".
- Son precisamente las fiestas las que nos
proporcionan el paradigma para entender la estructura social y
política de la sociedad en que se dan. A través de diferentes
mecanismos las fiestas nos hablan de la percepción que cada
sociedad posee acerca de los papeles sociales por edad, sexo,
condición social, situación matrimonial, etc., reforzando
actividades lúdicas y marcando asimismo, los canales adecuados de
participación en los diferentes grupos sociales. Las fiestas
tradicionales arraigadas en los pueblos –como el Toro de la Vega
de Tordesillas- constituyen el mejor acotamiento de los bienes de
carácter etnográfico que recoge la Ley del Patrimonio Histórico.
- El Toro de la Vega constituye el eje de las
tradicionales fiestas de Tordesillas. Con la realeza y la Nobleza
participaban también en los torneos, justas, juegos de cañas y
suelta de toros el público de Tordesillas. El Toro de la Vega es
por definición, una manifestación de actividades estéticas y
lúdicas propias del grupo humano de Tordesillas, arraigadas y
transmitidas consuetudinariamente de acuerdo con lo establecido por
la Ley del Patrimonio Histórico Español.
- El Patrimonio Histórico Español –del que forma
parte el de Tordesillas y, por tanto, el patrimonio etnográfico del
Toro de la Vega- según el prámbulo de la Ley "es el
principal testigo de la contribución histórica de los españoles –y
por tanto de los tordesillanos- a la civilización universal y de
su capacidad creativa contemporánea". La protección y
enriquecimiento de los bienes que lo integran –entre ellos el bien
etnográfico del Toro de la Vega- constituyen obligaciones
fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos –jefes
del estado, cortes, presidente del gobierno, ministros, en el
ámbito nacional, gobernadores civiles, subgobernadores y delegados,
del gobierno así como a las diputaciones y Ayuntamientos- según el
mandato que a los mismos dirige el art. 46 de la Constitución
Española.
- El bien etnográfico que constituye el Torneo del
Toro de la Vega, patrimonio histórico cultural de la villa y corte
de Tordesillas, protegido por la Ley del Patrimonio Histórico
Español en su caracterización de fiesta se rige por los usos y
costumbres que tienen su fuente en las reglas, capítulos y
establecimientos de los torneos medievales que tipifican legalmente
el que la justa del Toro de la Vega constituya un legado, un bien
etnográfico, histórico, cultural, protegido por el articulado de
la Ley del Patrimonio Histórico Español.
- No es protegible y sí por el contrario condenable,
el incumplimiento de las reglas ordenadas por la tradición que
obliga a los caballeros torneantes –de a pie y de a caballo- a la
práctica de al menos cuatro virtudes propias del hidalgo: templanza
para combatir al toro; fortaleza para recibir la embestida del
cornúpeta; prudencia para no correr más riesgo del debido, y
justicia, no buscando el caballero artilugios que inclinen la
balanza a su favor con notable desventaja para el astado.
- Según el art. I del Código Civil las fuentes del
ordenamiento jurídico español son la Ley, la Costumbre y los
Principios Generales del Derecho.
La costumbre viene caracterizada
por los siguientes elementos:
- repetición constante y uniforme de una
determinada conducta en el seno de una comunidad –ejemplo los
usos y costumbres que rigen el Torneo del Toro de la Vega en la
comunidad tordesillana-; es el elemento fáctico de la costumbre y
- el convencimiento o la voluntad del grupo social
de obligarse conforme a ella, reconociendo su eficacia jurídica;
sería el elemento espiritual de la costumbre. En términos más
positivos, de hecho, determinados actos y conductas vienen siendo
regulados o algunas controversias dirimidas, de una manera
efectiva, por un determinado modo repetido uniforme de proceder;
modo de proceder que, probado, tendría valor de norma jurídica.
- La costumbre es la forma espontánea y popular de
creación del derecho y constituye la segunda fuente del
Ordenamiento Jurídico, a la que se acude cuando no hay ley
exactamente aplicable al punto controvertido. Puede definirse como
el consentimiento tácito del pueblo, por un largo uso (Ulpiano) y
con Federico Castro como "la norma creada e impuesta por el
uso social". Las costumbres, como la tradicional del Toro
de la Vega –como creación espontánea de la convivencia armónica
de los miembros de una comunidad, en nuestro caso la tordesillana-
tiene la energía vivificante de lo que ha nacido natural y
libremente constituyendo la más auténtica manifestación de
libertad y de poder del pueblo que a su través, realiza una de las
más importantes funciones sociales: la de crear Derecho.
- Lógicamente a medida que el mundo se tecnifica y
las normas legales penetran hasta los últimos resquicios de la
convivencia humana, la costumbre va perdiendo la decisiva
importancia que tuvo en las sociedades anteriores. Sin embargo, el
interés general exige que haya de fortalecerse hasta donde sea
posible la creación de normas a través de la costumbre como
emanación del sentimiento jurídico del pueblo. La salud social de
una comunidad consiste en una tensión y equilibrio entre lo ideal y
lo real, en una permanente toma de contacto con la realidad en la
que no se abstractice el saber, no se reduzca la vida y las
relaciones de los hombres a esquematismos artificiales e infecundos.
Sería una abstracción y una quimera el que pudiera predominar el
derecho artificial, convencional, sobre los Usos y Costumbres
tradicionales del Toro de la Vega. Esta situación no originaría un
equilibrio entre lo ideal y lo real, sino una tensión que llevaría
a la comunidad tordesillana a la "guerra toroveguista"
armada con más de 8.000 lanzas verdaderas, contra quienes
pretendieran acabar con el Toro de la Vega ortodoxamente realizado,
eje de las fiestas tordesillanas. Por eso es de todo rigor y
exactitud las reglas tradicionales, pues de otra forma, la
"guerra toroveguista" sería injusta y más que darnos la
razón, nos la quitaría.
- El apartado 3 del art. 1 del Código Civil dice que
"la costumbre –y por tanto las reglas tradicionales
del Toro de la Vega- sólo regirá en defecto de la ley aplicable
siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que
resulte probada". La costumbre tiene valor de primera
fuente subsidiaria. Por moral debe entenderse las normas primarias
de Derecho conforme a la propia naturaleza de las cosas. No es
inmoral que a un toro bravo, nacido y creado para la fiesta, se le
dé el destino que desde su origen tiene marcado. Por orden público
entendemos el conjunto de principios que con carácter imperativo
gobiernan a España, entre los cuales ninguno es vulnerado por el
Torneo del Toro de la Vega, pues la interrupción del tráfico
automóvil durante el encierro y suelta del toro –por el puente
del Toro de la Vega- es una servidumbre de paso inmemorial que tiene
la fiesta y que para nada atenta contra los principios
constitucionales del país, del orden público nacional.
- Un problema interesante es la distinción entre el
Derecho legislado y la práctica jurídica, que, a veces, no es otro
que la contraposición de la Ley y la costumbre. Efectivamente en
todas las épocas ha habido leyes que no se han cumplido y de ahí
la existencia de costumbres jurídicas en su triple división; otras
veces las leyes sólo señalan los principios, y por ello, la
costumbre se ocupa de desarrollarlos.
- Mientras haya toros en casi todos los pueblos de
España, el país será uno , pues la fiesta brava de la que el Toro
de la Vega es el biotipo constitucional, une lo que otros separan.
El Conde de las Navas dice que es el espectáculo más nacional de
todos y el Rey Felipe II, gran aficionado, esgrimió, como razón de
Estado, en ocasión del cumplimiento de la bula del Papa contra las
fiestas de los toros: "La bula no surte sus efectos por ser
las corridas de toros una costumbre tan antigua que parecía estar
en la sangre de los españoles –en el caso del Toro de la Vega
está en la sangre de los tordesillanos-, que no podrían
librarse de ella sin gran violencia". "Las corridas
de toros –todas las fiestas de toros entre ellas el Toro de la
Vega- constituyen un espectáculo tan arraigado en las costumbres
populares...", se dice en el preámbulo de la Real Orden
del Ministerio de la Gobernación de 31 de octubre de 1881.
- Una idea de lo que era el toreo en la Edad Media,
nos la da Eduardo de Guzmán: "En estos reinos, y que a
partir de Fernando III el Santo y Jaime I el Conquistador –siglo
XIII- se abarcan las ocho décimas partes de las tierras de
España, la fiesta brava comprende dos variantes claramente
diferenciadas, a pie una y a caballo otra. Esta última tiene a
final de la Edad Media, y lo seguirá teniendo en los siglos
siguientes, un carácter cortesano, aristocrático y caballeresco.
La primera presenta, en cambio, matices populares, multitudinarios y
acaba por imponerse en los gustos nacionales".
- La gran afición a los toros de los reyes que
hicieron Corte en Tordesillas, Don Pedro I de Castilla –fundador
del Real Monasterio de Santa Clara- (1363), Enrique II –su esposa
Doña Juana Manuel fue señora de Tordesillas_ (1366), Enrique III
(1390), Juan II –padre de Doña Isabel, la Reina Católica-
(1406), posibilitó el mayor arraigo y preponderancia de las
costumbres taurinas. La costumbre fue la norma taurómaca de los
primeros tiempos del toreo, del que es biotipo constitucional el
Toro de la Vega. Es el único espectáculo en el mundo en el que se
han mantenido desde los primero tiempos, las cuatro fases de la
historia de los toros. El Toro de la Vega compendia de forma total
la historia taurina:
- comprende aspectos de la primera fase o de los
cazadores de toros, que va desde el origen hasta el siglo XI,
- segunda fase o fase de los matadores, comprende
desde final del siglo XI hasta la mitad del siglo XIII.
- Tercera fase o caballeresca, favorecida por las
Leyes de las Partidas, que pretendió acabar con la segunda fase o
de los matadores.
- Cuarta fase o del toreo profesional en plaza. Esta
fase actualmente suprimida en el Torneo del Toro de la Vega encarne,
como biotipo constitucional de la fiesta nacional, las cuatro fases
completas, pues en la Edad Media también se probaba la bravura del
toro, antes de abril el palenque para que ganara el campo abierto
donde se proseguía el torneo.
- La costumbre constituye el gran Reglamento Taurino
que logra fundirse en el mismo alma del pueblo al regular su
principal diversión, su amplio y total folklore. Inclusive, en el
derecho romano, tuvo su importancia. Juliano, en la época de
Augusto, admite la posibilidad de que la costumbre pueda derogar a
la Ley, el famoso Digesto la equipara, en fuerza, a la Ley. De su
importancia da idea su triple división: según Ley, fuera de Ley y
contra Ley. En España tuvo excepcional importancia y se recogió en
los derechos forales, entre los cuales Navarra mantenía, incluso,
su vigencia "contra ley".
- La costumbre, según el apartado 3 del art. 1 del
Código Civil ha de ser probada ante el juez o el tribunal que haya
de aplicarla. El derecho consuetudinario del Toro de la Vega tiene
su antigüedad, su origen en las costumbres taurómacas, aludidas en
la Edad Media. Sus principios llevan, por tanto, largo tiempo de
aplicación práctica. En atención a no recoger un único y
determinado momento de la historia, una determinada época, en la
evolución del Torneo del Toro de la Vega –pero no momentos
anteriores ni subsiguientes que no deben ser eliminados del legado
total etnográfico que representa- el texto consuetudinario se
mantiene no de forma escrita, sino ratificado y confirmado
oficialmente, tanto por la totalidad de pobladores de la villa y
corte como del concilio –concejo- que la representa y que lo
reciben, como fórmula ritual, por herencia, constituyendo el medio
de prueba de la existencia de su observancia y de los preceptos que
se ha de exigir para que el Toro de la Vega pueda ser respetado por
las Leyes nacionales.
- Según los apartados 1 y 4 del art. 1 del Código
Civil, el sistema jurídico español reconoce la plenitud de
ordenamiento jurídico, y, por tanto, no se admiten lagunas o
huecos. La ley es, desde luego, impotente para cubrir todas las
exigencias jurídicas de convivencia social, porque la vida es mucho
más compleja y varia que la más exquisita intuición del
legislador; pero como el juez dispone no sólo de la Ley, sino
supletoriamente de la costumbre y de los principios generales del
Derecho, siempre encontrará solución para cualquier problema que
pueda serle planteado, por difícil y complejo que sea, debiendo
utilizar los propios instrumentos que el legislador establece, con
carácter imperativo, para descubrir la verdadera y auténtica
finalidad de la norma.
- El reglamento de Espectáculos Taurinos Populares
de Castilla y León de 1999 y el Decreto 234 de 26 de agosto de
1999, así como el Reglamento de Espectáculos Taurinos de 5 de
marzo de 1992 y la Ley 10/91 de 4 de abril, aprobados por la Junta
de Castilla y León, es la Ley a aplicar en lo que sea común por
"analogia legis" al torneo del Toro de la Vega así
como la Orden de 10 de mayo de 1982, del Ministerio del Interior por
la que se regulan los espectáculos taurinos tradicionales. Sin
referirnos a otros capítulos del Reglamento de Espectáculos
Taurinos, referidos a las corridas de toros y al torneo del Toro de
la Vega, es común la Presidencia y de aplicación lo que se dice
para ésta a la Presidencia del Torneo. Según el articulado y
reforma vigente del Reglamento de Espectáculos Taurinos, la
presidencia del torneo del Toro de la Vega corresponde al Alcalde de
Tordesillas o en su defecto a un Teniente de Alcalde, debiéndose
procurar siempre que se trate de persona idónea para la función a
desempeñar.
- El Alcalde o persona que le sustituya, para ser
auxiliado en el desempeño de su función como presidente del
Torneo, tendrá a sus inmediatas órdenes a un funcionario del
Cuerpo General de Policía donde lo hubiera y, en otro caso, a una
clase o número de la Guardia Civil, que actuará como Delegado de
la Autoridad; representará a ésta en la firma de toda la
documentación relacionada con el espectáculo, muy especialmente
durante la celebración del mismo, haciendo cumplir las órdenes que
le fueran dadas, así como las dimanantes del Reglamento; tomará
nota de cuantas incidencias advirtiera o le fueran denunciadas y se
hará cargo, en su caso, de los detenidos para ponerlos a
disposición de la Autoridad.
- El Delegado de la Autoridad, en unión del jefe de
la fuerza pública de servicio en el interior del palenque, ocupará
durante el torneo un caballo –o vehículo- situado en el campo de
la lid y comunicado con la Presidencia mediante radio teléfono en
perfecto estado de funcionamiento. Tendrá a sus órdenes
inmediatas, además de los alguacilillos –heraldos- a un agente de
la autoridad que actuará como Secretario de actas y enlace; otro
para la vigilancia de los torneantes de a caballo y a pie y un
tercero para la enfermería, ambulancia, que debe seguir al
"palenque rodante" –móvil- en el que se va
desarrollando e torneo. Al palenque le serán de aplicación –por
"analogia legis"- las disposiciones del Reglamento de
Espectáculos Taurinos para la Plaza de Toros si en algunos de sus
aspectos le aprovechara, pues el campo del torneo del Toro de la
Vega sólo idealmente se puede concebir como una plaza de toros,
aunque es necesario aproximarse culturalmente a este ideal.
- En el torneo del Toro de la Vega –por
"analogia legis"- del articulado del Reglamento de
Espectáculos Taurinos sólo podrán imponerse multas en los casos
que taxativamente se establecen en este reglamento, sin perjuicio de
las sanciones de todas clases que correspondan con arreglo a las
disposiciones vigentes por delitos o faltas que se cometan durante
la celebración del torneo. Significando, por lo que se refiere a
las multas, que la imposición es de carácter personal, y nadie
vendrá subrogado en el pago de las mismas, aunque sí se
estableciera contractualmente, por lo que se considerarían nulas y
sin ningún valor. Además el Reglamento de espectáculos taurinos
populares vigente, en su artículo 31 destaca que por su
peculiaridad y tradición, ( y el Toro de la Vega lo es), no quedan
sujetos necesariamente a la clasificación prevista para los
espectáculos taurinos populares e individualmente se les podrá
reconocer determinadas especialidades al régimen general.
- Las lagunas y huecos que tiene el Reglamento de
Espectáculos Taurinos para regular en todo su desarrollo el Torneo
del Toro de la Vega –apenas alcanza la presidencia-, por
"analogia legis" se cubre supletoriamente con los usos y
costumbres que tradicionalmente ordenan jurídicamente el torneo,
probados y confirmados por la Villa y Corte y su Concilio –Concejo_
desde inmemorial y que tienen fuerza de ley a tenor de lo dispuesto
en los párrafos 1 y 3 del art. 1 del Código Civil. Es costumbre de
Tordesilla que el caballero torneante de a caballo o de a pie trate
al toro con la dignidad y el honor exigible a un hidalgo. Es
costumbre de Tordesillas que los espectadores in situ no lo hagan
utilizando medios artificiales si no son capaces de hacerlo con sus
propios medios naturales. Es costumbre de Tordesillas, declarar
vencedor, aunque quede vivo, al toro cuando se queda rendido tras
utilizar las técnicas correctas y ortodoxas que reglamentan el
torneo. Estas costumbres, y no otras, son las que se pueden exigir
al juez o tribunal competente para sancionar a los infractores.
- Y por último si el Capítulo II del Reglamento de
Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León
desarrolla los mismos en sus artículos 28,29,30 y 31, aunque
individualmente al torneo del Toro de la Vega se le debe reconocer
determinadas especialidades, la más importante de todas es el
ALANCEAMIENTO, considerado como inherente a la celebración del
torneo tordesillano y recogido en el apartado 2 del artículo 19 del
precitado texto por el que el mismo se desarrolla.
- CONCLUSIONES:
1.-El Torneo del Toro de la Vega
debe ser incluido específica y taxativamente por ser el
"biotipo constitucional de las fiestas de toros", una
reliquia viva de los toros corridos populares.
2.-Las normas por las que se rige
son aceptadas por todos los participantes e incluidas en un cuerpo
doctrinal denominado "ORDENANZAS DEL TORNEO DEL TORO DE LA
VEGA". Su consideración debe incluirse en un anexo o apartado
modificativo del Reglamento, consciente el legislador que está
introduciendo el vestigio ancestral taurino, único que queda en
España del alanceamiento de toros.
El Toro de la Vega reúne en sí
mismo un compendio de virtudes caballerescas, propias de otros
tiempos, lo cual implica la servidumbre de paso por el puente de
Tordesillas, la posibilidad de ser declarado ganador del torneo, la
adecuación de normas y medios tendentes a su cumplida y exacta
celebración dentro del espíritu tordesillano.
3.-La costumbre hace Ley y la
costumbre es Ley en el desarrollo del Torneo del Toro de la Vega con
su propia y particular normativa de celebración, cimentada en todos
los siguientes preceptos legales:
- Ley de Patrimonio Histórico Español.
- Código Civil Español.
- Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de
la Comunidad de Castilla y León 14/1999 de 8 de febrero y Decreto
234 de 26 de agosto de 1999.
- Orden de 10 de Mayo de 1982 del Ministerio del
Interior.
- Constitución Española de 1978.
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