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DEFENSA JURÍDICA DEL TORO DE LA VEGA

PONENCIA PARA EL IV COLEGIO DE LANCEROS DEL PATRONATO DEL TORO DE LA VEGA DE TORDESILLAS RECOPILADA Y ESTRUCTURADA POR  Jesús López Garañeda

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Esta ponencia está dedicada a la memoria de Don Antonio Santander de la Cruz, su activo mentor, Fundador del patronato del Toro de la Vega y Primer Presidente del mismo, quien siempre se significó por un trabajo honrado, profesional, profundo, encomiable y desinteresado en aras a dignificar el Torneo del Toro de la Vega y colocarle en el lugar que la historia tordesillana merece.

 

  1. El Inmemorial Torneo del Toro de la Vega, constituye un Patrimonio Etnográfico a tenor del art. 46 de la Ley de Patrimonio Histórico español, de 25 de junio de 1985, según el cual "forman parte del patrimonio histórico español, los bienes muebles e inmuebles y los CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES QUE SON O HAN SIDO EXPRESION RELEVANTE DE LA CULTURA TRADICIONAL DEL PUEBLO ESPAÑOL, EN SUS ASPECTOS MATERIALES, SOCIALES O ESPIRITUALES".
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  3. Según el apartado 3 del art. 47 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español "se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales –entre las que no se excluyen las del Toro de la Vega- utilizados por una determinada comunidad –en este caso la tordesillana-. Cuando se trate de conocimientos o actividades que se hallan en previsible peligro de desaparecer, la Administración competente –en nuestro caso el Ayuntamiento de Tordesillas- adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científica de estos bienes" –en nuestro caso el Toro de la Vega-.
  4. El mismo art. 47 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español en su párrafo 2º señala que son bienes de carácter etnográfico y se regirán por lo dispuesto en los Títulos III y IV de la Ley del Patrimonio Histórico Español "todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales estéticas, lúdicas, propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente".
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  6. Son precisamente las fiestas las que nos proporcionan el paradigma para entender la estructura social y política de la sociedad en que se dan. A través de diferentes mecanismos las fiestas nos hablan de la percepción que cada sociedad posee acerca de los papeles sociales por edad, sexo, condición social, situación matrimonial, etc., reforzando actividades lúdicas y marcando asimismo, los canales adecuados de participación en los diferentes grupos sociales. Las fiestas tradicionales arraigadas en los pueblos –como el Toro de la Vega de Tordesillas- constituyen el mejor acotamiento de los bienes de carácter etnográfico que recoge la Ley del Patrimonio Histórico.
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  8. El Toro de la Vega constituye el eje de las tradicionales fiestas de Tordesillas. Con la realeza y la Nobleza participaban también en los torneos, justas, juegos de cañas y suelta de toros el público de Tordesillas. El Toro de la Vega es por definición, una manifestación de actividades estéticas y lúdicas propias del grupo humano de Tordesillas, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente de acuerdo con lo establecido por la Ley del Patrimonio Histórico Español.
  9. El Patrimonio Histórico Español –del que forma parte el de Tordesillas y, por tanto, el patrimonio etnográfico del Toro de la Vega- según el prámbulo de la Ley "es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles –y por tanto de los tordesillanos- a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea". La protección y enriquecimiento de los bienes que lo integran –entre ellos el bien etnográfico del Toro de la Vega- constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos –jefes del estado, cortes, presidente del gobierno, ministros, en el ámbito nacional, gobernadores civiles, subgobernadores y delegados, del gobierno así como a las diputaciones y Ayuntamientos- según el mandato que a los mismos dirige el art. 46 de la Constitución Española.
  10. El bien etnográfico que constituye el Torneo del Toro de la Vega, patrimonio histórico cultural de la villa y corte de Tordesillas, protegido por la Ley del Patrimonio Histórico Español en su caracterización de fiesta se rige por los usos y costumbres que tienen su fuente en las reglas, capítulos y establecimientos de los torneos medievales que tipifican legalmente el que la justa del Toro de la Vega constituya un legado, un bien etnográfico, histórico, cultural, protegido por el articulado de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
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  12. No es protegible y sí por el contrario condenable, el incumplimiento de las reglas ordenadas por la tradición que obliga a los caballeros torneantes –de a pie y de a caballo- a la práctica de al menos cuatro virtudes propias del hidalgo: templanza para combatir al toro; fortaleza para recibir la embestida del cornúpeta; prudencia para no correr más riesgo del debido, y justicia, no buscando el caballero artilugios que inclinen la balanza a su favor con notable desventaja para el astado.
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  14. Según el art. I del Código Civil las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

La costumbre viene caracterizada por los siguientes elementos:

    1. repetición constante y uniforme de una determinada conducta en el seno de una comunidad –ejemplo los usos y costumbres que rigen el Torneo del Toro de la Vega en la comunidad tordesillana-; es el elemento fáctico de la costumbre y
    2. el convencimiento o la voluntad del grupo social de obligarse conforme a ella, reconociendo su eficacia jurídica; sería el elemento espiritual de la costumbre. En términos más positivos, de hecho, determinados actos y conductas vienen siendo regulados o algunas controversias dirimidas, de una manera efectiva, por un determinado modo repetido uniforme de proceder; modo de proceder que, probado, tendría valor de norma jurídica.

 

  1. La costumbre es la forma espontánea y popular de creación del derecho y constituye la segunda fuente del Ordenamiento Jurídico, a la que se acude cuando no hay ley exactamente aplicable al punto controvertido. Puede definirse como el consentimiento tácito del pueblo, por un largo uso (Ulpiano) y con Federico Castro como "la norma creada e impuesta por el uso social". Las costumbres, como la tradicional del Toro de la Vega –como creación espontánea de la convivencia armónica de los miembros de una comunidad, en nuestro caso la tordesillana- tiene la energía vivificante de lo que ha nacido natural y libremente constituyendo la más auténtica manifestación de libertad y de poder del pueblo que a su través, realiza una de las más importantes funciones sociales: la de crear Derecho.
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  3. Lógicamente a medida que el mundo se tecnifica y las normas legales penetran hasta los últimos resquicios de la convivencia humana, la costumbre va perdiendo la decisiva importancia que tuvo en las sociedades anteriores. Sin embargo, el interés general exige que haya de fortalecerse hasta donde sea posible la creación de normas a través de la costumbre como emanación del sentimiento jurídico del pueblo. La salud social de una comunidad consiste en una tensión y equilibrio entre lo ideal y lo real, en una permanente toma de contacto con la realidad en la que no se abstractice el saber, no se reduzca la vida y las relaciones de los hombres a esquematismos artificiales e infecundos. Sería una abstracción y una quimera el que pudiera predominar el derecho artificial, convencional, sobre los Usos y Costumbres tradicionales del Toro de la Vega. Esta situación no originaría un equilibrio entre lo ideal y lo real, sino una tensión que llevaría a la comunidad tordesillana a la "guerra toroveguista" armada con más de 8.000 lanzas verdaderas, contra quienes pretendieran acabar con el Toro de la Vega ortodoxamente realizado, eje de las fiestas tordesillanas. Por eso es de todo rigor y exactitud las reglas tradicionales, pues de otra forma, la "guerra toroveguista" sería injusta y más que darnos la razón, nos la quitaría.
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  5. El apartado 3 del art. 1 del Código Civil dice que "la costumbre –y por tanto las reglas tradicionales del Toro de la Vega- sólo regirá en defecto de la ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada". La costumbre tiene valor de primera fuente subsidiaria. Por moral debe entenderse las normas primarias de Derecho conforme a la propia naturaleza de las cosas. No es inmoral que a un toro bravo, nacido y creado para la fiesta, se le dé el destino que desde su origen tiene marcado. Por orden público entendemos el conjunto de principios que con carácter imperativo gobiernan a España, entre los cuales ninguno es vulnerado por el Torneo del Toro de la Vega, pues la interrupción del tráfico automóvil durante el encierro y suelta del toro –por el puente del Toro de la Vega- es una servidumbre de paso inmemorial que tiene la fiesta y que para nada atenta contra los principios constitucionales del país, del orden público nacional.
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  7. Un problema interesante es la distinción entre el Derecho legislado y la práctica jurídica, que, a veces, no es otro que la contraposición de la Ley y la costumbre. Efectivamente en todas las épocas ha habido leyes que no se han cumplido y de ahí la existencia de costumbres jurídicas en su triple división; otras veces las leyes sólo señalan los principios, y por ello, la costumbre se ocupa de desarrollarlos.
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  9. Mientras haya toros en casi todos los pueblos de España, el país será uno , pues la fiesta brava de la que el Toro de la Vega es el biotipo constitucional, une lo que otros separan. El Conde de las Navas dice que es el espectáculo más nacional de todos y el Rey Felipe II, gran aficionado, esgrimió, como razón de Estado, en ocasión del cumplimiento de la bula del Papa contra las fiestas de los toros: "La bula no surte sus efectos por ser las corridas de toros una costumbre tan antigua que parecía estar en la sangre de los españoles –en el caso del Toro de la Vega está en la sangre de los tordesillanos-, que no podrían librarse de ella sin gran violencia". "Las corridas de toros –todas las fiestas de toros entre ellas el Toro de la Vega- constituyen un espectáculo tan arraigado en las costumbres populares...", se dice en el preámbulo de la Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 31 de octubre de 1881.
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  11. Una idea de lo que era el toreo en la Edad Media, nos la da Eduardo de Guzmán: "En estos reinos, y que a partir de Fernando III el Santo y Jaime I el Conquistador –siglo XIII- se abarcan las ocho décimas partes de las tierras de España, la fiesta brava comprende dos variantes claramente diferenciadas, a pie una y a caballo otra. Esta última tiene a final de la Edad Media, y lo seguirá teniendo en los siglos siguientes, un carácter cortesano, aristocrático y caballeresco. La primera presenta, en cambio, matices populares, multitudinarios y acaba por imponerse en los gustos nacionales".
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  13. La gran afición a los toros de los reyes que hicieron Corte en Tordesillas, Don Pedro I de Castilla –fundador del Real Monasterio de Santa Clara- (1363), Enrique II –su esposa Doña Juana Manuel fue señora de Tordesillas_ (1366), Enrique III (1390), Juan II –padre de Doña Isabel, la Reina Católica- (1406), posibilitó el mayor arraigo y preponderancia de las costumbres taurinas. La costumbre fue la norma taurómaca de los primeros tiempos del toreo, del que es biotipo constitucional el Toro de la Vega. Es el único espectáculo en el mundo en el que se han mantenido desde los primero tiempos, las cuatro fases de la historia de los toros. El Toro de la Vega compendia de forma total la historia taurina:
  1. comprende aspectos de la primera fase o de los cazadores de toros, que va desde el origen hasta el siglo XI,
  2. segunda fase o fase de los matadores, comprende desde final del siglo XI hasta la mitad del siglo XIII.
  3. Tercera fase o caballeresca, favorecida por las Leyes de las Partidas, que pretendió acabar con la segunda fase o de los matadores.
  4. Cuarta fase o del toreo profesional en plaza. Esta fase actualmente suprimida en el Torneo del Toro de la Vega encarne, como biotipo constitucional de la fiesta nacional, las cuatro fases completas, pues en la Edad Media también se probaba la bravura del toro, antes de abril el palenque para que ganara el campo abierto donde se proseguía el torneo.

 

  1. La costumbre constituye el gran Reglamento Taurino que logra fundirse en el mismo alma del pueblo al regular su principal diversión, su amplio y total folklore. Inclusive, en el derecho romano, tuvo su importancia. Juliano, en la época de Augusto, admite la posibilidad de que la costumbre pueda derogar a la Ley, el famoso Digesto la equipara, en fuerza, a la Ley. De su importancia da idea su triple división: según Ley, fuera de Ley y contra Ley. En España tuvo excepcional importancia y se recogió en los derechos forales, entre los cuales Navarra mantenía, incluso, su vigencia "contra ley".
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  3. La costumbre, según el apartado 3 del art. 1 del Código Civil ha de ser probada ante el juez o el tribunal que haya de aplicarla. El derecho consuetudinario del Toro de la Vega tiene su antigüedad, su origen en las costumbres taurómacas, aludidas en la Edad Media. Sus principios llevan, por tanto, largo tiempo de aplicación práctica. En atención a no recoger un único y determinado momento de la historia, una determinada época, en la evolución del Torneo del Toro de la Vega –pero no momentos anteriores ni subsiguientes que no deben ser eliminados del legado total etnográfico que representa- el texto consuetudinario se mantiene no de forma escrita, sino ratificado y confirmado oficialmente, tanto por la totalidad de pobladores de la villa y corte como del concilio –concejo- que la representa y que lo reciben, como fórmula ritual, por herencia, constituyendo el medio de prueba de la existencia de su observancia y de los preceptos que se ha de exigir para que el Toro de la Vega pueda ser respetado por las Leyes nacionales.
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  5. Según los apartados 1 y 4 del art. 1 del Código Civil, el sistema jurídico español reconoce la plenitud de ordenamiento jurídico, y, por tanto, no se admiten lagunas o huecos. La ley es, desde luego, impotente para cubrir todas las exigencias jurídicas de convivencia social, porque la vida es mucho más compleja y varia que la más exquisita intuición del legislador; pero como el juez dispone no sólo de la Ley, sino supletoriamente de la costumbre y de los principios generales del Derecho, siempre encontrará solución para cualquier problema que pueda serle planteado, por difícil y complejo que sea, debiendo utilizar los propios instrumentos que el legislador establece, con carácter imperativo, para descubrir la verdadera y auténtica finalidad de la norma.
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  7. El reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León de 1999 y el Decreto 234 de 26 de agosto de 1999, así como el Reglamento de Espectáculos Taurinos de 5 de marzo de 1992 y la Ley 10/91 de 4 de abril, aprobados por la Junta de Castilla y León, es la Ley a aplicar en lo que sea común por "analogia legis" al torneo del Toro de la Vega así como la Orden de 10 de mayo de 1982, del Ministerio del Interior por la que se regulan los espectáculos taurinos tradicionales. Sin referirnos a otros capítulos del Reglamento de Espectáculos Taurinos, referidos a las corridas de toros y al torneo del Toro de la Vega, es común la Presidencia y de aplicación lo que se dice para ésta a la Presidencia del Torneo. Según el articulado y reforma vigente del Reglamento de Espectáculos Taurinos, la presidencia del torneo del Toro de la Vega corresponde al Alcalde de Tordesillas o en su defecto a un Teniente de Alcalde, debiéndose procurar siempre que se trate de persona idónea para la función a desempeñar.
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  9. El Alcalde o persona que le sustituya, para ser auxiliado en el desempeño de su función como presidente del Torneo, tendrá a sus inmediatas órdenes a un funcionario del Cuerpo General de Policía donde lo hubiera y, en otro caso, a una clase o número de la Guardia Civil, que actuará como Delegado de la Autoridad; representará a ésta en la firma de toda la documentación relacionada con el espectáculo, muy especialmente durante la celebración del mismo, haciendo cumplir las órdenes que le fueran dadas, así como las dimanantes del Reglamento; tomará nota de cuantas incidencias advirtiera o le fueran denunciadas y se hará cargo, en su caso, de los detenidos para ponerlos a disposición de la Autoridad.
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  11. El Delegado de la Autoridad, en unión del jefe de la fuerza pública de servicio en el interior del palenque, ocupará durante el torneo un caballo –o vehículo- situado en el campo de la lid y comunicado con la Presidencia mediante radio teléfono en perfecto estado de funcionamiento. Tendrá a sus órdenes inmediatas, además de los alguacilillos –heraldos- a un agente de la autoridad que actuará como Secretario de actas y enlace; otro para la vigilancia de los torneantes de a caballo y a pie y un tercero para la enfermería, ambulancia, que debe seguir al "palenque rodante" –móvil- en el que se va desarrollando e torneo. Al palenque le serán de aplicación –por "analogia legis"- las disposiciones del Reglamento de Espectáculos Taurinos para la Plaza de Toros si en algunos de sus aspectos le aprovechara, pues el campo del torneo del Toro de la Vega sólo idealmente se puede concebir como una plaza de toros, aunque es necesario aproximarse culturalmente a este ideal.
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  13. En el torneo del Toro de la Vega –por "analogia legis"- del articulado del Reglamento de Espectáculos Taurinos sólo podrán imponerse multas en los casos que taxativamente se establecen en este reglamento, sin perjuicio de las sanciones de todas clases que correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes por delitos o faltas que se cometan durante la celebración del torneo. Significando, por lo que se refiere a las multas, que la imposición es de carácter personal, y nadie vendrá subrogado en el pago de las mismas, aunque sí se estableciera contractualmente, por lo que se considerarían nulas y sin ningún valor. Además el Reglamento de espectáculos taurinos populares vigente, en su artículo 31 destaca que por su peculiaridad y tradición, ( y el Toro de la Vega lo es), no quedan sujetos necesariamente a la clasificación prevista para los espectáculos taurinos populares e individualmente se les podrá reconocer determinadas especialidades al régimen general.
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  15. Las lagunas y huecos que tiene el Reglamento de Espectáculos Taurinos para regular en todo su desarrollo el Torneo del Toro de la Vega –apenas alcanza la presidencia-, por "analogia legis" se cubre supletoriamente con los usos y costumbres que tradicionalmente ordenan jurídicamente el torneo, probados y confirmados por la Villa y Corte y su Concilio –Concejo_ desde inmemorial y que tienen fuerza de ley a tenor de lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del art. 1 del Código Civil. Es costumbre de Tordesilla que el caballero torneante de a caballo o de a pie trate al toro con la dignidad y el honor exigible a un hidalgo. Es costumbre de Tordesillas que los espectadores in situ no lo hagan utilizando medios artificiales si no son capaces de hacerlo con sus propios medios naturales. Es costumbre de Tordesillas, declarar vencedor, aunque quede vivo, al toro cuando se queda rendido tras utilizar las técnicas correctas y ortodoxas que reglamentan el torneo. Estas costumbres, y no otras, son las que se pueden exigir al juez o tribunal competente para sancionar a los infractores.
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  17. Y por último si el Capítulo II del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León desarrolla los mismos en sus artículos 28,29,30 y 31, aunque individualmente al torneo del Toro de la Vega se le debe reconocer determinadas especialidades, la más importante de todas es el ALANCEAMIENTO, considerado como inherente a la celebración del torneo tordesillano y recogido en el apartado 2 del artículo 19 del precitado texto por el que el mismo se desarrolla.
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  19. CONCLUSIONES:

1.-El Torneo del Toro de la Vega debe ser incluido específica y taxativamente por ser el "biotipo constitucional de las fiestas de toros", una reliquia viva de los toros corridos populares.

2.-Las normas por las que se rige son aceptadas por todos los participantes e incluidas en un cuerpo doctrinal denominado "ORDENANZAS DEL TORNEO DEL TORO DE LA VEGA". Su consideración debe incluirse en un anexo o apartado modificativo del Reglamento, consciente el legislador que está introduciendo el vestigio ancestral taurino, único que queda en España del alanceamiento de toros.

El Toro de la Vega reúne en sí mismo un compendio de virtudes caballerescas, propias de otros tiempos, lo cual implica la servidumbre de paso por el puente de Tordesillas, la posibilidad de ser declarado ganador del torneo, la adecuación de normas y medios tendentes a su cumplida y exacta celebración dentro del espíritu tordesillano.

3.-La costumbre hace Ley y la costumbre es Ley en el desarrollo del Torneo del Toro de la Vega con su propia y particular normativa de celebración, cimentada en todos los siguientes preceptos legales:

  1. Ley de Patrimonio Histórico Español.
  2. Código Civil Español.
    1. Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León 14/1999 de 8 de febrero y Decreto 234 de 26 de agosto de 1999.
    2. Orden de 10 de Mayo de 1982 del Ministerio del Interior.
    3. Constitución Española de 1978.

 

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Patronato del Toro de la Vega. Tordesillas (Valladolid)

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