DEFENSA JURÍDICA DEL
FESTEJO DEL TORO DE LA VEGA
"Antonio Santander de la Cruz y Cubero Carrión, abogado en
ejercicio, con documento nacional de identidad nº l7.226.424 en su
calidad de Presidente del Patronato del Toro de la Vega de los Amigos de
Tordesillas, con domicilio en la Calle de San Pedro nº 13, haciendo uso
del art. 29 de la Constitución Española que dice que "todos los
españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por
escrito" en concordancia con la Ley 92/1960 de 22 de diciembre que
comprende en la instancia a los Ayuntamientos y sus respectivos
Presidentes en el ámbito local, en nombre y representación del
Patronato del Toro de la Vega, MANIFIESTA A V. I.
- El Patronato del Toro de la Vega de los Amigos de Tordesillas,
Asociación Cultural registrda conforme a lo previsto en el Art. 3º
de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, en el Gobierno
Civil de Valladolid, mediante Resolución de 26 de enero de 1978,
tiene entre sus objetivos a defensa de los Usos y Costumbres
Tradicionales que rigen el Torneo del Toro de la Vega, que tiene su
origen en la suelta de toro o toros para poner punto final a los
juegos de cañas que sustituyeron a los torneos, justas y pasos de
armas que se celebraron en la Villa y Corte de Tordesillas desde los
primeros tiempos en que los Reyes de Castilla y León fijaron su
sede durante la Edad Media.
- El Inmemorial Torneo del Toro de la Vega, constituye, por tanto,
un Patrimonio Etnográfico a tenor del art. 46 de la Ley de
Patrimonio Histórico español, de 25 de junio de 1985, según el
cual "forman parte del patrimonio histórico español, los
bienes muebles e inmuebles y los CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES QUE SON
O HAN SIDO EXPRESION RELEVANTE DE LA CULTURA TRADICIONAL DEL PUEBLO
ESPAÑOL, EN SUS ASPECTOS MATERIALES, SOCIALES O ESPIRITUALES.
- Según el apartado 3 del art. 47 de la citada Ley del Patrimonio
Histórico Español "seconsidera que tienen valor etnográfico
y gozarán de protección administrativa aquellos conocimientos o
actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales –entre
las que no se excluyen las del Toro de la Vega- utilizados por una
determinada comunidad –en este caso la tordesillana-. Cuando se
trate de conocimientos o actividades que se hallan en previsible
peligro de desaparecer, la Administración competente –en nuestro
caso el Ayuntamiento de Tordesillas- adoptará las medidas oportunas
conducentes al estudio y documentación científica de estos
bienes" –en nuestro caso el Toro de la Vega-.
- El mismo art. 47 de la citada Ley del Patrimonio Histórico
Español en su párrafo 2º señala que son bienes de carácter
etnográfico y se regirán por lo dispuesto en los Títulos III y IV
de la Ley del Patrimonio Histórico Españo "todos aquellos
objetos que constituyen la manifestación o el producto de
actividades laborales estéticas, lúdicas, propias de cualquier
grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente".
- Son precisamente las fiestas las que nos proporcionan el paradigma
para entender la estructura social y política de la sociedad en que
se dan. A través de diferentes mecanismos las fiestas nos hablan de
la percepción que cada sociedad posee acerca de los papeles
sociales por edad, sexo, condición social, situación matrimonial,
etc., reforzando actividades lúdicas y marcando asimismo, los
canales adecuados de participación en los diferentes grupos
sociales. Las fiestas tradicionales arraigadas en los pueblos –como
el Toro de la Vega de Tordesillas- constituyen el mejor acotamiento
de los bienes de carácter etnográfico que recoge la Ley del
Patrimonio Histórico.
- El Toro de la Vega constituye el eje de las tradicionales fiestas
de Tordesillas... Con la realeza y la Nobleza participaban también
en los torneos, justas, juegos de cañas y suelta de toros el
público de Tordesillas. El Toro de la Vega es por definición, una
manifestación de actividades estéticas y lúdicas propias del
grupo humano de Tordesillas, arraigadas y transmitidas
consuetudinariamente de acuerdo con lo establecido por la Ley del
Patrimonio Histórico Español.
- El Patrimonio Histórico Español –del que forma parte el de
Tordesillas y, por tanto, el patrimonio etnográfico del Toro de la
Vega- según el prámbulo de la Ley "es el principal testigo de
la contribución histórica de los españoles –y por tanto de los
tordesillanos- a la civilización universal y de su capacidad
creativa contemporánea". La protección y enriquecimiento de
los bienes que lo integran –entre ellos el bien etnográfico del
Toro de la Vega- constituyen obligaciones fundamentales que vinculan
a todos los poderes públicos –jefes del estado, cortes,
presidente del gobierno, ministros, en el ámbito nacional,
gobernadores civiles, subgobernadores y delegados, del gobierno así
como a las diputaciones y Ayuntamientos- según el mandato que a los
mismos dirige el art. 46 de la Constitución Española.
- El bien etnográfico que constituye el Torneo del Toro de la Vega,
patrimonio histórico cultural de la villa y corte de Tordesillas,
protegido por la Ley del Patrimonio Histórico Español en su
caracterización de fiesta se rige por los usos y costumbres que
tienen su fuente en las reglas, capítulos y establecimientos de los
torneos medievales que tipifican legalmente el que la justa del Toro
de la Vega constituya un legado, un bien etnográfico, histórico,
cultural, protegido por el articulado de la Ley del Patrimonio
Histórico Español.
- No es protegible y sí por el contrario condenable, pudiendo dar
lugar a la prohición o supresión del Torneo del Toro de la Vega,
el incumplimiento de las reglas ordenadas por la tradición que
obliga a loscaballeros torneantes –de a pie y de a caballo- a la
práctica de al menos cuatro virtudes propias del hidalgo: templanza
para no castigar más de lo ebido al toro; fortaleza para recibir la
embestida del cornúpeta; prudencia para no correr más riesgo del
debido, y justicia, no buscando el caballero artilugios que inclinen
la balanzaa su favor con notable desventaja para el astado.
- La desnaturalización del Torneo del Toro de la Vega, permitiendo
el incumplimiento de las cánones que velan por la pureza de la
justa –invasión de vehículos de todo tipo en el palenque; muerte
del toro por procedimientos infames, no ortodoxos, et., et.- y que
vulneran el exquisito respeto que han tenido siempre los
tordesillanos por sus instituciones, como ésta del Toro de la Vega,
son pruebas más que suficientes para darles la razón a las
Asociaciones defensoras de los derechos de los animales y también
para favorecer la conveniencia de un proyecto de ley de la Junta de
Castilla y León para evitar estos abusos –que a los primeros que
repugnan es a la comunidad tordesillana en pleno –y que traería
como consecuencia –la ley protectora- la supresión del Inmemorial
Torneo del Toro de la Vega, legado etnográfico único en el mundo.
Cuando menos habría un conflicto entre normas –la del Patrimonio
Histórico Nacional que protegería al torneo como patrimonio
etnográfico y la de la Junta de Castilla y León que,
previsiblemente, suprimiría el Toro de la Vega, pues motivos están
dando quienes infringen de forma voluntaria y consciente el dereho
consuetudinario que norma la justa.
- Según el art. I del Código Civil las fuentes del ordenamiento
jurídico español son la Ley, la Costumbre y los Principios
Generales del Derecho.
La costumbre viene caracterizada por los siguientes elementos:
- repetición constante y uniforme de una determinada conducta en
el seno de una comunidad –ejemplo los usos y costumbres que
rigen el Torneo del Toro de la Vega en la comunidad tordesillana-;
es el elemento fáctico de la costumbre y
- el convencimiento o la voluntad del grupo social de obligarse
conforme a ella, reconociendo su eficacia jurídica; sería el
elemento espiritual de la costumbre. En términos más positivos,
de hecho, determinados actos y conductas vienen siendo regulados o
algunas controversias dirimidas, de una manera efectiva, por un
determinado modo repetido uniforme de proceder; modo de proceder
que, probado, tendría valor de norma jurídica.
- La costumbre es la forma espontánea y popular de creación del
derecho y constituye la segunda fuente del Ordenamiento Jurídico, a
la que se acude cuando no hayley exactamente aplicable al punto
controvertido. Puede definirse como el consentimiento tácito del
pueblo, por un largo uso (Ulpiano) y con Federico Castro como
"la norma creada e impuesta por el uso social". Las
costumbres, como la tradicional del Toro de la Vega –como
creación espontánea de la convivencia armónica de los miembros de
una comunidad, en nuestro caso la tordesillana- tiene la energía
vivificante de lo que ha nacido natural y libremente constituyendo
la más auténtica manifestación de libertad y de poder del pueblo
que a su través, realiza una de las más impotantes funciones
sociales: la de crear Derecho.
- Lógicamente a medida que el mundo se tecnifica y las normas
legales penetran hasta los últimos resquicios de la convivencia
humana, la costumbre va perdiendo la decisiva importancia que tuvo
en las sociedades anteiores. Sin embargo, el interés general exige
que haya de fortalecerse hasta donde sea posible la creación de
normas a través de la costumbre como emanación del sentimiento
jurídico del pueblo. La salud social de una comunidad consiste en
una tensión y equilibrio entre lo ideal y lo real, en una
permanente toma de contacto con la realidad en la que no se
abstractice el saber, no se reduzca la vida y las relaciones de los
hombresa esquematismos artificiales e infecundos. Sería una
abstracción y una quimera el que pudiera predominar el derecho
artificial, convencional, sobre los Usos y Costumbres tradicionales
del Toro de la Vega. Esta situación no originaría un equilibrio
entre lo ideal y lo real, sino una tensión que llevaría a la
comunidad tordesillana a la "guerra toroveguista" armada
con más de 8.000 lanzas verdaderas, contra quienes pretendieran
acabar con el Toro de la Vega ortodoxamente realizado, eje de las
fiestas tordesillanas. Por eso es de todo rigor y exactitud las
reglas tradicionales, pues de otra forma, la "guerra
toroveguista" sería injusta y más que darnos la razón, nos
la quitaría.
- El apartado 3 del art. 1 del Código Civil dice que "la
costumbre –y por tanto las reglas tradicionales del Toro de la
Vega- sólo regirá en defecto de la ley aplicable siempre que no
sea contraria a la moral o al orden público y que resulte
probada". La costumbre tiene valor de primera fuente
subsidiaria. Por moral debe entenderse las normas primarias de
Derecho conforme a la propia naturaleza de las cosas. No es inmoral
que a un toro bravo, nacido y creado para la fiesta, se le dé el
destino que desde su origen tiene marcado. Es inmoral soltar un
cerdo –nacido y criado para otro fin- y luego dos hombres con los
ojos vendados y armados con un palo, los cuales iban dando hasta que
uno topase con el cerdo, que entonces era suyo; y la mayor
diversión era cuando los dos hombres se equivocaban y
consiguientemente se apaleaban. Esto era costumbre en Tordesillas,
era costumbre en el siglo XI, hace cerca de mil años. Por oren
público entendemos el conjunto de principios que con carácter
imperativo gobiernan a España, entre los cuales ninguno es
vulnerado por el Torneo del Toro de la Vega, pues la interrupción
del tráfico automóvil durante el encierro y suelta del toro –por
el puente del Toro de la Vega- es una servidumbre de paso inmemorial
que tiene la fiesta y que para nada atenta contra los principios
constitucionales del país, del orden público nacional.
- Un problema interesante es la distinción entre el Derecho
legislado y la práctica jurídica, que, a veces, no es otro que la
contraposición de la Ley y la costumbre. Efectivamente en todas las
épocas ha habido leyes que no se han cumplido y de ahí la
existencia de costumbres jurídicas en su triple división; otras
veces las leyes sólo señalan los principios, y por ello, la
costumbre se ocupa de desarrollarlos. En Tordesillas predominó la
costumbre sobre la Ley. La suelta de toros no respetó, se
contrapuso a la ley imperante, pues el tema no es nuevo y lo venimos
arrastrando desde su propio origen. En el siglo XIII el Derecho
legislado eran las famosas Siete Partidas del rey Alfonso X el
Sabio, la práctica jurídica de Tordesillas no fueron las Partidas,
el derecho oficial, sino la costumbre, pues el famoso código
alfonsino equivalía casi a la derogación de las fiestas de toros
–entre las que se encontraba la suelta que dio origen al Toro de
la Vega-; declaró infamados a los lidiadores de a pie porque
practicaban el alanceamiento por precio. En Tordesillas se siguió
la costumbre de permitir a las gentes del común el alanceamiento.
Lo que el Rey Sabio dispuso, respecto a la fiesta de los toros, y en
castellano actualizado, fue lo siguiente:
- prohibición a los obispos de ver las fiestas de toros así como
lidiar horos o bestias bravas;
- imposibilidad de ser abogados, los que recibieren precio por
lidiar alguna bestia;
- posibilidad de desheredar a los hijos porque estos lidiaren por
pecio alguna fiera brava; y
- declara infames a todos los que lidiaren por dinero.
-
Tan antitaurinas disposiciones son unánimemente disculpadas por la
casi totalidad de los tratadistas, quienes con encomiable espíritu
defensivo de tales disposiciones reiteradamente señalan:
- que la sabiduría del Rey Sabio falló porque prohibir un toreo
–el de la plebe, el de a pie- se cubrió con otro –el
aristocrático, el de a caballo, el de la Nobleza-;
- que aún ganaría la fiesta de los toros por cuanto que al
prohibir un toreo, el de a pie, y cogerlo los nobles, desarrollaron
el de a caballo, y
- que lo que condenan las Partidas, no era el hecho de lidiar toros,
sino lidiarlos por precio.
- El Patronato del Toro de la Vega, a quien tenemos el alto honor de
presidir y representar, no acepta en toda su medida las razones
exculpatorias de las disposiciones legales represivas del Rey Sabio
por los siguientes motivos:
- tales medidas prohibitivas supusieron el retraso del toreo a pie
por un periodo de cinco siglos,
- repetidas disposiciones frenaron el desarrollo del espectáculo
por idéntico período de tiempo,
- reiteradas normas supusieron la desaparición para la fiesta del
estímulo de la competencia de los dos toreos: el de a pie y el de a
caballo, y
- porque las Partidas eliminaron de la fiesta el principal motor de
todo espectáculo, la profesionalización. Y en último caso, aunque
la razón de las disposiciones de Alfonso X haya de encontrarse en
una repugnancia de principio, a poner en peligro la vida por dinero,
repárese en que aquí no se advirtió que casi todas las
profesiones tienen un riesgo incluida las de fiscal de la audiencia
nacional, a la que compete los casos de terrorismo, y en todas se
trabaja por dinero.
- De graves han de juzgarse las disposiciones de Alfonso X el Sabio
para la fiesta, máxime cuando él midió bien el alcance de las
mismas, por cuanto que en su misma obra incluye la fiesta de los
toros entre los espectáculos o juegos públicos de la época. De
contraproducentes han de seguir juzgándose para la fiesta las
famosas Partidas, por cuanto el toreo en aquel entonces, salía de
una fase histórica de sucesivas invasiones extranjeras, hasta el
punto de que había sido forzosamente relegado y reprimido, y
necesitaba más el apoyo del poder real, en tarea reconstructiva del
auténtico folklore del país, que su sanción y persecución.
- Mientras haya toros en casi todos los pueblos de España, el país
será uno e indivisible, pues la fiesta brava de la que el Toro de
la Vega es el biotipo constitucional, une lo que otros separan. El
Conde las Navas dice que es el espectáculo más nacional de todos y
el Rey Felipe II, gran aficionado, esgrimió, como razón de Estado,
en ocasión del cumplimiento de la bula del Papa contra las fiestas
de los toros: "La bula no surte sus efectos por ser las
corridas de toros una costumbre tan antigua que parecía estar en la
sangre de los españoles –en el caso del Toro de la Vega está en
la sangre de los tordesillanos-, que no podrían librarse de ella
sin gran violencia". "Las corridas de toros –todas las
fiestas de toros entre ellas el Toro de la Vega- constituyen un
espectáculo tan arraigado en las costumbres populares...", se
dice en el preámbulo dela Real Orden del Ministerio de la
Gobernación de 31 de octubre de 1881.
- Una idea de lo que era el toreo en la Edad Media –y medir el
alcance de lo que fue atacado por las Leyes de Partidas-, nos la da
Eduardo de Guzmán: "En estos reinos, y que a partir de
Fernando III el Santo y Jaime I el Conquistador –siglo XIII- se
abarcan las ocho décimas partes de las tierras de España, la
fiesta brava comprende dos variantes claramente diferenciadas, a pie
una y a caballo otra. Esta última tiene a final de la Edad Media, y
lo seguirá teniendo en los siglos siguientes, un carácter
cortesano, aristocrático y caballeresco. La primera presenta, en
cambio, matices populares, multitudinarios y acaba por imponerse en
los gustos nacionales".
- "En esta Ley de Partidas –escribe el marqués de Piedras
Albas- se ve claramente que en lo respectivo a la fiesta de los
toros, el rey arremetió a plebeyos, nobles y eclesiásticos y
contra el espectáculo taurino, prohibiendo a los que tienen
obligación de dar ejemplo tomar parte, presenciarlas y hasta
atenerse con los lidiadores". Lamentable, una vez más el
contenido de tales Partidas, en lo que respecta a la fiesta de los
toros cuando después sabremos que en los siglos XIV, XV y XVI, las
corridas de toros tuvieron que celebrarse en la clandestinidad, en
los patiosde los castillos y en las alcazabas de los nobles. El Toro
de la Vega tuvo más suerte; en Tordesillas predominó la costumbre
sobre las Leyes de Partidas, y aunque de tapadillo se soltaron toros
para poner punto final a los juegos de cañas –antecedente del
Toro de la Vega- en cuyo alanceamiento intervinieron gentes de a pie
que tornearon juntamente con los de a caballo; a pesar de tenerlo
prohibido y que recibían coo trofeo la propiedad de toro muerto
como compensación del precio que hubieran recibido por lidiar y
cuyo devengo estaba terminantemente prohibido también por las
Partidas.
- La gran afición a los toros de los reyes que hicieron Corte en
Tordesillas, Don Pedro I de Castilla –fundador del Real Monasterio
de Santa Clara- (1363), Enrique II –su esposa Doña Juana Manuel
fue señora de Tordesillas_ (1366), Enrique III (1390), Juan II –padre
de Doña Isabel, la Reina Católica- (1406), posibilitó el mayor
arraigo y preponderancia de las costumbres taurinas que el de las
Leyes de Partidas. La costumbre fue la norma taurómaca de los
primeros tiempos del toreo, del que es biotipo constitucional el
Toro de la Vega. Es el único espectáculo en el mundo en el que se
han matenido desde los primero tiempos, las cuatro fases de la
historia de los toros. El Toro de la Vega compendia de forma total
la historia taurina:
- comprende aspectos de la primera fase o de los cazadores de toros,
que va desde el origen hasta el siglo XI,
- segunda fase o fase de los matadores, comprende desde final del
siglo XI hasta la mitad del siglo XIII.
- Tercera fase o caballeresca, favorecida por las Leyes de las
Partidas, que pretendió acabar con la segunda fase o de los
matadores.
- Cuarta fase o del toreo profesional en plaza. Esta fase
actualmente suprimida en el Torneo del Toro de la Vega encarne, como
biotipo constitucional de la fiesta nacional, las cuatro fases
completas, pues en la Edad Media también se probaba la bravura del
toro, antes de abril el palenque para que ganara el campo abierto
donde se proseguía el torneo.
- La costumbre constituye el gran Reglamento Taurino que logra
fundirse en el mismo alma del pueblo al regular su principal
diversión, su amplio y total folklore. Inclusive, en el derecho
romano, tuvo su importancia. Juliano, en la época de Augusto,
admite la posibilidad de que la costumbre pueda derogar a la Ley, el
famoso Digesto la equipara, en fuerza, a la Ley. De su importancia
da idea su triple división: según Ley, fuera de Ley y contra Ley.
En España tuvo excepcional importancia y se recogió en los
derechos forales, entre los cuales Navarra mantenía, incluso, su
vigencia "contra ley".
- La costumbre, según el apartado 3 del art. 1 del Código Civil ha
de ser probada ante el juez o el tribunal que haya de aplicarla. El
derecho consuetudinario del Toro de la Vega tiene su antigüedad, su
origen en las costumbres taurómacas, aludidas en la Edad Media. Sus
principios llevan, por tanto, largo tiempo de aplicación práctica.
En atención a no recoger un único y determinado momento de la
historia, una determinada época, en la evolución del Torneo del
Toro de la Vega –pero no momentos anteriores ni subsiguientes que
no deben ser eliminados del legado total etnográfico que
representa- el texto consuetudinario se mantiene no de forma
escrita, sino ratificado y confirmado oficialmente, tanto por la
totalidad de pobladores de la villa y corte como del concilio –concejo-
que la representa y que lo reciben, como fórmula ritual, por
herencia, constituyendo el medio de prueba de la existencia de su
observancia y de los preceptos que se ha de exigir para que el Toro
de la Vega pueda ser respetado por las Leyes nacionales.
- Según los apartados 1 y 4 del art. 1 del Código Civil, el
sistema jurídico español reconoce la plenitud de oredenamiento
jurídico, y, por tanto, no se admiten lagunas o huecos. La ley es,
desde luego, impotente para cubrir todas las exigencias jurídicas
de convivencia social, porque la vida es mucho más compleja y varia
que la más exquisita intuición del legislador; pero como el juez
dispone no sólo de la Ley, sino supletoriamente de la costumbre y
de los principios generales del Derecho, siempre encontrará
solución para cualquier problema que pueda serle planteado, por
difícil y complejo que sea, debiendo utilizar los propios
instrumentos que el legislador establece, con carácter imperativo,
para descubrir la verdadera y auténtica finalidad de la norma.
- El reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Orden del
Ministerio de la Gobernación de 1962 (BOE nº 68), es la Ley a
aplicar en lo que sea común por "analogia legis" al
torneo del Toro de la Vega así como la Orden de 10 de mayo de 1982,
del Ministerio del Interior pr la que se regulan los espectáculos
taurinos tradicionales. Sin referirnos a otros capítulos del
Reglamento de Espectáculos Taurinos, comunes a las corridas de
toros y al torneo del Toro de la Vega, es común la Presidencia y de
aplicación lo que se dice para ésta a la Presidencia del Torneo.
Según el art. 65 del Reglamento de Espectaculos Taurinos, la
presidencia del torneo del Toro de la Vega corresponde al Alcalde de
Tordesillas o en su defecto a un Teniente de Alcalde, debiéndose
procurar siempre que se trate de persona idónea para la función a
desempeñar.
- El Alcalde o persona que le sustituya, para ser auxiliado en el
desempeño de su función como presidente del Torneo, tendrá a sus
inmediatas órdenes a un funcionario del Cuerpo General de Policía
donde lo hubiera y, en otro caso, a una claso o número de la
Guardia Civil, que actuará como Delegado de la Autoridad;
representará a ésta en la firma de toda la documentación
relacionada con el espectáculo, muy especialmente durante la
celebración del mismo, haciendo cumplir las órdenes que le fueran
dadas, así como las dimanantes del Reglamento; tomará nota de
cuantas incidencias advirtiera o le fueran denunciadas y se hará
cargo, en su caso, de los detenidos para ponerlos a disposición de
la Autoridad.
- El Delegado de la Autoridad, en unión del jefe de la fuerza
pública de servicio en el interior del palenque, ocupará durante
el torneo un caballo –o vehículo- situado en el campo de la lid y
comunicado con la Presidencia mediante radio teléfono en perfecto
estado de funcionamiento. Tendrá a sus órdenes inmediatas, además
de los alguacilillos –heraldos- a un agente de la autoridad que
actuará como Secretario de actas y enlace; otro para la vigilancia
de los torneantes de a caballo y a pie y un tercero para la
enfermería, ambulancia, que debe seguir al "palenque
rodante" –móvil- en el que se va desarrollando e torneo. Al
palenque le serán de aplicación –por "analogia legis"-
las disposiciones del Reglamento de Espectáculos Taurinos para la
Plaza de Toros si en algunos de sus aspectos le aprovechara, pues el
campo del torneo del Toro de la Vega sólo idealmente se puede
concebir como una plaza de toros, aunque es necesario aproximarse
culturalmente a este ideal.
- En el torneo del Toro de la Vega –por "analogia legis"-
del art. 138 del Reglamento de Espectáculos Taurinos sólo podrán
imponerse multas en los casos que taxativamente se establecen en
este reglamento, sin perjuicio de las sanciones de todas clases que
correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes pr delitos o
faltas que se cometan durante la celebración del torneo.
Significando, por lo que se refiere a las multas, que la imposición
es de carácter personal, y nadie vendrá subrogado en el pago de
las mismas, aunque sí se estableciera contractualmente, por lo que
seconsiderarían nulas y sin ningún valor.
- Las lagunas y huecos que tien el Reglamento de Espectáculos
Taurinos para regular en todo su desarrollo el Torneo del Toro de la
Vega –apenas alcanza la presidencia-, por "analogia legis"
se cubre supletoriamente con los usos y costumbres que
tradicionalmente ordenan jurídicamente el toreno, probados y
confirmados por la Villa y Corte y su Concilio –Concejo_ desde
inmemorial y que tienen fuerza de ley a tenor de lo dispuesto en los
párrafos 1 y 3 del art. 1 del Código Civil. Es costumbre de
Tordesilla que el caballero torneante de a caballo o de a pie trate
al toro con la dignidad y el honor exigible a un hidalgo. Es
costumbre de Tordesillas que los espectadores in situ no lo hagan
utilizando medios artificiales si no son capaces de hacerlo con sus
propios medios naturales. Es costumbre de Tordesillas, declarar
vencedor, aunque quede vivo, al toro cuando se queda rendido por el
cornúpeta tras utlizar las técnicas correctas y ortodoxas que
reglamentan el torneo. Estas costumbres, y no otras, son las que se
pueden exigir al juez o tribunal competente para sancionar a los
infractores.
- Según el art. 1 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, aprobado por R.D. 1372/1986 de 13 de junio, el patrimonio
de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de
bienes, derechos y acciones que les pertenezca. Por "analogia
legis", el Torneo del Toro de la Vega que dentro de la Ley de
Patrimonio Histórico Español. Constituye un patrimonio histórico
de Tordesillas, como legado etnográfico y, en consecuencia, un bien
de los comprendidos por el citado Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales está somedio al régimen jurídico de referidas
entidades. Según el art. 2 del citado Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales se clasificarán en bienes de dominio público y
bienes patrimoniales. Los bienes de dominio público serán de uso o
servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos
que siendo de dominio público su aprovechamiento corresponde al
común de los vecinos. Los bienes comunales sólo podrán pertenecer
a los municipios o a las entidades locales menores. El torneo del
Toro de la Vega, patrimonio etnográfico de Tordesillas, creado a lo
largo de los siglos, por los conocimientos y actividades taurómacas
de los tordesillanos como expresión relevante de la cultura
tradicional del pueblo de Tordesillas, en sus aspectos materiales,
sociales y espirituales, y transmitido por herencia de generación
en generación, constituye un bien comunal de la Villa y Corte, un
patrimonio etnográfico tordesillano único en el mundo.
- A tenor del art. 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local, de 2 de abril de 1985 –BOE 3 de abril de 1985- el Municipio
para la gestión de sus intereses –entre ellos el Toro de la Vega
como patrimonio etnográfico y bien comunal- y en el ámbito de sus
competencias municipales puede promover toda clase de actividades y
prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones a la comunidad vecinal tordesillana. Es
una necesidad imperiosa la defensa y permanencia correcta del torneo
confrme a los usos y costumbres tradicionales. El Municipio de
Tordesillas –como señala el apartado 2 del mismo art. De la Ley
de Bases- puede ejercer, en todo caso, competencias en los términos
de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas entre
otras materias, las del patrimonio histórico, como el Toro de la
Vega que reiteramos, una vez más, forma parte como patrimonio
etnográfico del patrimonio histórico de la villa y como bien
comunal forma parte del inventario de los bienes de Tordesillas.
- La Organización Municipal –art. 21 de la Ley de Bases- responde
a las siguientes reglas:
- el alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existen en todos
los ayuntamiento.
- La comisión de Gobierno existe en los municipios con población
de derecho superior a los 5.000 habitantes y en los de manos cuando
así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno
de su Ayuntamiento.
- El resto de los órganos –como podría ser una Comisión
dedicada al Toro de la Vega- complementarios de los anteriores, se
establece y regula por los propios municipios en sus reglamentos
orgánicos, sin otro límite que el respeto a la organización
determinada por esta ley.
VISTO LO QUE ANTECEDE ESTAMOS EN CONDICIONES DE AFIRMAR QUE EL
INMEMORIAL TORNEO DEL TORO DE LA VEGA DE TORDESILLAS CONSTITUYE:
- Un patrimonio etnográfico, único en el mundo.
- Un bien comunal, el más comunal y popular de todos.
- Un torneo, una fiesta taurómaca que encarna el biotipo
constitucional de la fiesta brava, conocida por Fiesta Nacional.
A ESTOS HECHOS SE LES APLICA LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO
QUE INTEGRADOS CONSTITUYEN EL CÓDIGO JURÍDICO DEL TORO DE LA VEGA QUE
CONSTATAMOS A CONTINUACIÓN:
- El Toro de la Vega como Patrimonio Etnográfico está protegido
por la Ley del Patrimonio Histórico Español.
- El Toro de la Vega como bien comunal de Tordesillas está
protegido por la Ley de Bases de Régimen Local, el Texto Refundido
de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.
- El Toro de la Vega como Torneo, como fiesta taurómaca, está
protegido por el reglamento de Espectáculos Taurinos, la Orden de
10 de Mayo de 1982 del Ministerior del Interior, por la que se
regulan los espectáculos taurinos tradicionales y supletoriamente
por las casi totales lagunas del reglamento por los usos y
costumbres tradicionales que ordenan y reglamentan el Torneo con
fuerza de Ley, a tenor de lo establecido en el art. 1 del Código
Civil.
Con las alegaciones expuestas, haciendo uso del derecho, derecho de
petición, que nos confiere el art. 29 de la Constitución Española en
concordancia con la Ley 92/1960 de 22 de diciembre, PEDIMOS A V.I.
Primero: Que para cumplir el mandato que dirige a los poderes
públicos el art. 46 de la Constitución Española sobre la protección
y enriquecimiento del patrimonio histórico español, del que el
patrimonio del Toro de la Vega es ejemplo universal, así como para
gestionar las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal,
relativas a la protección del Patrimonio Histórico, como venimos
reiterando, del quees parte singularísima el Toro de la Vega, a tenor
del art. 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, e
igualmente, como bien común que es el Toro de la Vega, por lo dispuesto
en la Ley de Bases, Texto Refundido y Relamento de Bienes de la
Entidades Locales y con fundamento también en lo establecido en el art.
20 de la Ley de Bases de Régimen Local se cree dentro de la
organización municipal de Tordesillas una comisión dedicada a velar
por el torneo del Toro de la Vega, como Patrimonio Etnográfico
Universal y bien comunal de la Villa y Corte. Esta Comisión Municipal
deberá contar, como asesores técnicos, con las siguientes personas: Un
jurista, abogado especialista. Un nobiliarista, especializado en juegos
caballerescos. Un lancero a caballo, cualificado. Un lancero a pie,
cualificado. Un veterinario, especializado. Un ganadero, cualificado, Un
sociólogo, especializado. Un periodista, especializado. Un publicista,
especializado. Otras personas idóneas.
Uno de los objetivos de la Comisión Municipal del Toro de la Vega
–su sección jurídica- habrá de ser la de fijar por escrito las
reglas, capítulos y establecimientos que configuran los Usos y
Costumbres que norman el Derecho Consuetudinario del Inmemorial Torneo
comprendiendo todos los aspectos del mismo para que una vez confirmadas
y sancionadas por la Villa y Corte y su concilio o Ayuntamiento
constituyan el auténtico Derecho Supletorio Oficial del Torneo para
completar las lagunas del derecho taurino vigente y del que se pueda
legislar en el futuro.
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