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DEFENSA JURÍDICA DEL 
FESTEJO DEL TORO DE LA VEGA

"Antonio Santander de la Cruz y Cubero Carrión, abogado en ejercicio, con documento nacional de identidad nº l7.226.424 en su calidad de Presidente del Patronato del Toro de la Vega de los Amigos de Tordesillas, con domicilio en la Calle de San Pedro nº 13, haciendo uso del art. 29 de la Constitución Española que dice que "todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito" en concordancia con la Ley 92/1960 de 22 de diciembre que comprende en la instancia a los Ayuntamientos y sus respectivos Presidentes en el ámbito local, en nombre y representación del Patronato del Toro de la Vega, MANIFIESTA A V. I.

  1. El Patronato del Toro de la Vega de los Amigos de Tordesillas, Asociación Cultural registrda conforme a lo previsto en el Art. 3º de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, en el Gobierno Civil de Valladolid, mediante Resolución de 26 de enero de 1978, tiene entre sus objetivos a defensa de los Usos y Costumbres Tradicionales que rigen el Torneo del Toro de la Vega, que tiene su origen en la suelta de toro o toros para poner punto final a los juegos de cañas que sustituyeron a los torneos, justas y pasos de armas que se celebraron en la Villa y Corte de Tordesillas desde los primeros tiempos en que los Reyes de Castilla y León fijaron su sede durante la Edad Media.
  2. El Inmemorial Torneo del Toro de la Vega, constituye, por tanto, un Patrimonio Etnográfico a tenor del art. 46 de la Ley de Patrimonio Histórico español, de 25 de junio de 1985, según el cual "forman parte del patrimonio histórico español, los bienes muebles e inmuebles y los CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES QUE SON O HAN SIDO EXPRESION RELEVANTE DE LA CULTURA TRADICIONAL DEL PUEBLO ESPAÑOL, EN SUS ASPECTOS MATERIALES, SOCIALES O ESPIRITUALES.
  3. Según el apartado 3 del art. 47 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español "seconsidera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales –entre las que no se excluyen las del Toro de la Vega- utilizados por una determinada comunidad –en este caso la tordesillana-. Cuando se trate de conocimientos o actividades que se hallan en previsible peligro de desaparecer, la Administración competente –en nuestro caso el Ayuntamiento de Tordesillas- adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científica de estos bienes" –en nuestro caso el Toro de la Vega-.
  4. El mismo art. 47 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español en su párrafo 2º señala que son bienes de carácter etnográfico y se regirán por lo dispuesto en los Títulos III y IV de la Ley del Patrimonio Histórico Españo "todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales estéticas, lúdicas, propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente".
  5. Son precisamente las fiestas las que nos proporcionan el paradigma para entender la estructura social y política de la sociedad en que se dan. A través de diferentes mecanismos las fiestas nos hablan de la percepción que cada sociedad posee acerca de los papeles sociales por edad, sexo, condición social, situación matrimonial, etc., reforzando actividades lúdicas y marcando asimismo, los canales adecuados de participación en los diferentes grupos sociales. Las fiestas tradicionales arraigadas en los pueblos –como el Toro de la Vega de Tordesillas- constituyen el mejor acotamiento de los bienes de carácter etnográfico que recoge la Ley del Patrimonio Histórico.
  6. El Toro de la Vega constituye el eje de las tradicionales fiestas de Tordesillas... Con la realeza y la Nobleza participaban también en los torneos, justas, juegos de cañas y suelta de toros el público de Tordesillas. El Toro de la Vega es por definición, una manifestación de actividades estéticas y lúdicas propias del grupo humano de Tordesillas, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente de acuerdo con lo establecido por la Ley del Patrimonio Histórico Español.
  7. El Patrimonio Histórico Español –del que forma parte el de Tordesillas y, por tanto, el patrimonio etnográfico del Toro de la Vega- según el prámbulo de la Ley "es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles –y por tanto de los tordesillanos- a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea". La protección y enriquecimiento de los bienes que lo integran –entre ellos el bien etnográfico del Toro de la Vega- constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos –jefes del estado, cortes, presidente del gobierno, ministros, en el ámbito nacional, gobernadores civiles, subgobernadores y delegados, del gobierno así como a las diputaciones y Ayuntamientos- según el mandato que a los mismos dirige el art. 46 de la Constitución Española.
  8. El bien etnográfico que constituye el Torneo del Toro de la Vega, patrimonio histórico cultural de la villa y corte de Tordesillas, protegido por la Ley del Patrimonio Histórico Español en su caracterización de fiesta se rige por los usos y costumbres que tienen su fuente en las reglas, capítulos y establecimientos de los torneos medievales que tipifican legalmente el que la justa del Toro de la Vega constituya un legado, un bien etnográfico, histórico, cultural, protegido por el articulado de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
  9. No es protegible y sí por el contrario condenable, pudiendo dar lugar a la prohición o supresión del Torneo del Toro de la Vega, el incumplimiento de las reglas ordenadas por la tradición que obliga a loscaballeros torneantes –de a pie y de a caballo- a la práctica de al menos cuatro virtudes propias del hidalgo: templanza para no castigar más de lo ebido al toro; fortaleza para recibir la embestida del cornúpeta; prudencia para no correr más riesgo del debido, y justicia, no buscando el caballero artilugios que inclinen la balanzaa su favor con notable desventaja para el astado.
  10. La desnaturalización del Torneo del Toro de la Vega, permitiendo el incumplimiento de las cánones que velan por la pureza de la justa –invasión de vehículos de todo tipo en el palenque; muerte del toro por procedimientos infames, no ortodoxos, et., et.- y que vulneran el exquisito respeto que han tenido siempre los tordesillanos por sus instituciones, como ésta del Toro de la Vega, son pruebas más que suficientes para darles la razón a las Asociaciones defensoras de los derechos de los animales y también para favorecer la conveniencia de un proyecto de ley de la Junta de Castilla y León para evitar estos abusos –que a los primeros que repugnan es a la comunidad tordesillana en pleno –y que traería como consecuencia –la ley protectora- la supresión del Inmemorial Torneo del Toro de la Vega, legado etnográfico único en el mundo. Cuando menos habría un conflicto entre normas –la del Patrimonio Histórico Nacional que protegería al torneo como patrimonio etnográfico y la de la Junta de Castilla y León que, previsiblemente, suprimiría el Toro de la Vega, pues motivos están dando quienes infringen de forma voluntaria y consciente el dereho consuetudinario que norma la justa.
  11. Según el art. I del Código Civil las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

La costumbre viene caracterizada por los siguientes elementos:

    1. repetición constante y uniforme de una determinada conducta en el seno de una comunidad –ejemplo los usos y costumbres que rigen el Torneo del Toro de la Vega en la comunidad tordesillana-; es el elemento fáctico de la costumbre y
    2. el convencimiento o la voluntad del grupo social de obligarse conforme a ella, reconociendo su eficacia jurídica; sería el elemento espiritual de la costumbre. En términos más positivos, de hecho, determinados actos y conductas vienen siendo regulados o algunas controversias dirimidas, de una manera efectiva, por un determinado modo repetido uniforme de proceder; modo de proceder que, probado, tendría valor de norma jurídica.
  1. La costumbre es la forma espontánea y popular de creación del derecho y constituye la segunda fuente del Ordenamiento Jurídico, a la que se acude cuando no hayley exactamente aplicable al punto controvertido. Puede definirse como el consentimiento tácito del pueblo, por un largo uso (Ulpiano) y con Federico Castro como "la norma creada e impuesta por el uso social". Las costumbres, como la tradicional del Toro de la Vega –como creación espontánea de la convivencia armónica de los miembros de una comunidad, en nuestro caso la tordesillana- tiene la energía vivificante de lo que ha nacido natural y libremente constituyendo la más auténtica manifestación de libertad y de poder del pueblo que a su través, realiza una de las más impotantes funciones sociales: la de crear Derecho.
  2. Lógicamente a medida que el mundo se tecnifica y las normas legales penetran hasta los últimos resquicios de la convivencia humana, la costumbre va perdiendo la decisiva importancia que tuvo en las sociedades anteiores. Sin embargo, el interés general exige que haya de fortalecerse hasta donde sea posible la creación de normas a través de la costumbre como emanación del sentimiento jurídico del pueblo. La salud social de una comunidad consiste en una tensión y equilibrio entre lo ideal y lo real, en una permanente toma de contacto con la realidad en la que no se abstractice el saber, no se reduzca la vida y las relaciones de los hombresa esquematismos artificiales e infecundos. Sería una abstracción y una quimera el que pudiera predominar el derecho artificial, convencional, sobre los Usos y Costumbres tradicionales del Toro de la Vega. Esta situación no originaría un equilibrio entre lo ideal y lo real, sino una tensión que llevaría a la comunidad tordesillana a la "guerra toroveguista" armada con más de 8.000 lanzas verdaderas, contra quienes pretendieran acabar con el Toro de la Vega ortodoxamente realizado, eje de las fiestas tordesillanas. Por eso es de todo rigor y exactitud las reglas tradicionales, pues de otra forma, la "guerra toroveguista" sería injusta y más que darnos la razón, nos la quitaría.
  3. El apartado 3 del art. 1 del Código Civil dice que "la costumbre –y por tanto las reglas tradicionales del Toro de la Vega- sólo regirá en defecto de la ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada". La costumbre tiene valor de primera fuente subsidiaria. Por moral debe entenderse las normas primarias de Derecho conforme a la propia naturaleza de las cosas. No es inmoral que a un toro bravo, nacido y creado para la fiesta, se le dé el destino que desde su origen tiene marcado. Es inmoral soltar un cerdo –nacido y criado para otro fin- y luego dos hombres con los ojos vendados y armados con un palo, los cuales iban dando hasta que uno topase con el cerdo, que entonces era suyo; y la mayor diversión era cuando los dos hombres se equivocaban y consiguientemente se apaleaban. Esto era costumbre en Tordesillas, era costumbre en el siglo XI, hace cerca de mil años. Por oren público entendemos el conjunto de principios que con carácter imperativo gobiernan a España, entre los cuales ninguno es vulnerado por el Torneo del Toro de la Vega, pues la interrupción del tráfico automóvil durante el encierro y suelta del toro –por el puente del Toro de la Vega- es una servidumbre de paso inmemorial que tiene la fiesta y que para nada atenta contra los principios constitucionales del país, del orden público nacional.
  4. Un problema interesante es la distinción entre el Derecho legislado y la práctica jurídica, que, a veces, no es otro que la contraposición de la Ley y la costumbre. Efectivamente en todas las épocas ha habido leyes que no se han cumplido y de ahí la existencia de costumbres jurídicas en su triple división; otras veces las leyes sólo señalan los principios, y por ello, la costumbre se ocupa de desarrollarlos. En Tordesillas predominó la costumbre sobre la Ley. La suelta de toros no respetó, se contrapuso a la ley imperante, pues el tema no es nuevo y lo venimos arrastrando desde su propio origen. En el siglo XIII el Derecho legislado eran las famosas Siete Partidas del rey Alfonso X el Sabio, la práctica jurídica de Tordesillas no fueron las Partidas, el derecho oficial, sino la costumbre, pues el famoso código alfonsino equivalía casi a la derogación de las fiestas de toros –entre las que se encontraba la suelta que dio origen al Toro de la Vega-; declaró infamados a los lidiadores de a pie porque practicaban el alanceamiento por precio. En Tordesillas se siguió la costumbre de permitir a las gentes del común el alanceamiento. Lo que el Rey Sabio dispuso, respecto a la fiesta de los toros, y en castellano actualizado, fue lo siguiente:
  1. prohibición a los obispos de ver las fiestas de toros así como lidiar horos o bestias bravas;
  2. imposibilidad de ser abogados, los que recibieren precio por lidiar alguna bestia;
  3. posibilidad de desheredar a los hijos porque estos lidiaren por pecio alguna fiera brava; y
  4. declara infames a todos los que lidiaren por dinero.
  1.  

Tan antitaurinas disposiciones son unánimemente disculpadas por la casi totalidad de los tratadistas, quienes con encomiable espíritu defensivo de tales disposiciones reiteradamente señalan:

  1. que la sabiduría del Rey Sabio falló porque prohibir un toreo –el de la plebe, el de a pie- se cubrió con otro –el aristocrático, el de a caballo, el de la Nobleza-;
  2. que aún ganaría la fiesta de los toros por cuanto que al prohibir un toreo, el de a pie, y cogerlo los nobles, desarrollaron el de a caballo, y
  3. que lo que condenan las Partidas, no era el hecho de lidiar toros, sino lidiarlos por precio.
  1. El Patronato del Toro de la Vega, a quien tenemos el alto honor de presidir y representar, no acepta en toda su medida las razones exculpatorias de las disposiciones legales represivas del Rey Sabio por los siguientes motivos:
  1. tales medidas prohibitivas supusieron el retraso del toreo a pie por un periodo de cinco siglos,
  2. repetidas disposiciones frenaron el desarrollo del espectáculo por idéntico período de tiempo,
  3. reiteradas normas supusieron la desaparición para la fiesta del estímulo de la competencia de los dos toreos: el de a pie y el de a caballo, y
  4. porque las Partidas eliminaron de la fiesta el principal motor de todo espectáculo, la profesionalización. Y en último caso, aunque la razón de las disposiciones de Alfonso X haya de encontrarse en una repugnancia de principio, a poner en peligro la vida por dinero, repárese en que aquí no se advirtió que casi todas las profesiones tienen un riesgo incluida las de fiscal de la audiencia nacional, a la que compete los casos de terrorismo, y en todas se trabaja por dinero.
  1. De graves han de juzgarse las disposiciones de Alfonso X el Sabio para la fiesta, máxime cuando él midió bien el alcance de las mismas, por cuanto que en su misma obra incluye la fiesta de los toros entre los espectáculos o juegos públicos de la época. De contraproducentes han de seguir juzgándose para la fiesta las famosas Partidas, por cuanto el toreo en aquel entonces, salía de una fase histórica de sucesivas invasiones extranjeras, hasta el punto de que había sido forzosamente relegado y reprimido, y necesitaba más el apoyo del poder real, en tarea reconstructiva del auténtico folklore del país, que su sanción y persecución.
  2. Mientras haya toros en casi todos los pueblos de España, el país será uno e indivisible, pues la fiesta brava de la que el Toro de la Vega es el biotipo constitucional, une lo que otros separan. El Conde las Navas dice que es el espectáculo más nacional de todos y el Rey Felipe II, gran aficionado, esgrimió, como razón de Estado, en ocasión del cumplimiento de la bula del Papa contra las fiestas de los toros: "La bula no surte sus efectos por ser las corridas de toros una costumbre tan antigua que parecía estar en la sangre de los españoles –en el caso del Toro de la Vega está en la sangre de los tordesillanos-, que no podrían librarse de ella sin gran violencia". "Las corridas de toros –todas las fiestas de toros entre ellas el Toro de la Vega- constituyen un espectáculo tan arraigado en las costumbres populares...", se dice en el preámbulo dela Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 31 de octubre de 1881.
  3. Una idea de lo que era el toreo en la Edad Media –y medir el alcance de lo que fue atacado por las Leyes de Partidas-, nos la da Eduardo de Guzmán: "En estos reinos, y que a partir de Fernando III el Santo y Jaime I el Conquistador –siglo XIII- se abarcan las ocho décimas partes de las tierras de España, la fiesta brava comprende dos variantes claramente diferenciadas, a pie una y a caballo otra. Esta última tiene a final de la Edad Media, y lo seguirá teniendo en los siglos siguientes, un carácter cortesano, aristocrático y caballeresco. La primera presenta, en cambio, matices populares, multitudinarios y acaba por imponerse en los gustos nacionales".
  4. "En esta Ley de Partidas –escribe el marqués de Piedras Albas- se ve claramente que en lo respectivo a la fiesta de los toros, el rey arremetió a plebeyos, nobles y eclesiásticos y contra el espectáculo taurino, prohibiendo a los que tienen obligación de dar ejemplo tomar parte, presenciarlas y hasta atenerse con los lidiadores". Lamentable, una vez más el contenido de tales Partidas, en lo que respecta a la fiesta de los toros cuando después sabremos que en los siglos XIV, XV y XVI, las corridas de toros tuvieron que celebrarse en la clandestinidad, en los patiosde los castillos y en las alcazabas de los nobles. El Toro de la Vega tuvo más suerte; en Tordesillas predominó la costumbre sobre las Leyes de Partidas, y aunque de tapadillo se soltaron toros para poner punto final a los juegos de cañas –antecedente del Toro de la Vega- en cuyo alanceamiento intervinieron gentes de a pie que tornearon juntamente con los de a caballo; a pesar de tenerlo prohibido y que recibían coo trofeo la propiedad de toro muerto como compensación del precio que hubieran recibido por lidiar y cuyo devengo estaba terminantemente prohibido también por las Partidas.
  5. La gran afición a los toros de los reyes que hicieron Corte en Tordesillas, Don Pedro I de Castilla –fundador del Real Monasterio de Santa Clara- (1363), Enrique II –su esposa Doña Juana Manuel fue señora de Tordesillas_ (1366), Enrique III (1390), Juan II –padre de Doña Isabel, la Reina Católica- (1406), posibilitó el mayor arraigo y preponderancia de las costumbres taurinas que el de las Leyes de Partidas. La costumbre fue la norma taurómaca de los primeros tiempos del toreo, del que es biotipo constitucional el Toro de la Vega. Es el único espectáculo en el mundo en el que se han matenido desde los primero tiempos, las cuatro fases de la historia de los toros. El Toro de la Vega compendia de forma total la historia taurina:
  1. comprende aspectos de la primera fase o de los cazadores de toros, que va desde el origen hasta el siglo XI,
  2. segunda fase o fase de los matadores, comprende desde final del siglo XI hasta la mitad del siglo XIII.
  3. Tercera fase o caballeresca, favorecida por las Leyes de las Partidas, que pretendió acabar con la segunda fase o de los matadores.
  4. Cuarta fase o del toreo profesional en plaza. Esta fase actualmente suprimida en el Torneo del Toro de la Vega encarne, como biotipo constitucional de la fiesta nacional, las cuatro fases completas, pues en la Edad Media también se probaba la bravura del toro, antes de abril el palenque para que ganara el campo abierto donde se proseguía el torneo.
  1. La costumbre constituye el gran Reglamento Taurino que logra fundirse en el mismo alma del pueblo al regular su principal diversión, su amplio y total folklore. Inclusive, en el derecho romano, tuvo su importancia. Juliano, en la época de Augusto, admite la posibilidad de que la costumbre pueda derogar a la Ley, el famoso Digesto la equipara, en fuerza, a la Ley. De su importancia da idea su triple división: según Ley, fuera de Ley y contra Ley. En España tuvo excepcional importancia y se recogió en los derechos forales, entre los cuales Navarra mantenía, incluso, su vigencia "contra ley".
  2. La costumbre, según el apartado 3 del art. 1 del Código Civil ha de ser probada ante el juez o el tribunal que haya de aplicarla. El derecho consuetudinario del Toro de la Vega tiene su antigüedad, su origen en las costumbres taurómacas, aludidas en la Edad Media. Sus principios llevan, por tanto, largo tiempo de aplicación práctica. En atención a no recoger un único y determinado momento de la historia, una determinada época, en la evolución del Torneo del Toro de la Vega –pero no momentos anteriores ni subsiguientes que no deben ser eliminados del legado total etnográfico que representa- el texto consuetudinario se mantiene no de forma escrita, sino ratificado y confirmado oficialmente, tanto por la totalidad de pobladores de la villa y corte como del concilio –concejo- que la representa y que lo reciben, como fórmula ritual, por herencia, constituyendo el medio de prueba de la existencia de su observancia y de los preceptos que se ha de exigir para que el Toro de la Vega pueda ser respetado por las Leyes nacionales.
  3. Según los apartados 1 y 4 del art. 1 del Código Civil, el sistema jurídico español reconoce la plenitud de oredenamiento jurídico, y, por tanto, no se admiten lagunas o huecos. La ley es, desde luego, impotente para cubrir todas las exigencias jurídicas de convivencia social, porque la vida es mucho más compleja y varia que la más exquisita intuición del legislador; pero como el juez dispone no sólo de la Ley, sino supletoriamente de la costumbre y de los principios generales del Derecho, siempre encontrará solución para cualquier problema que pueda serle planteado, por difícil y complejo que sea, debiendo utilizar los propios instrumentos que el legislador establece, con carácter imperativo, para descubrir la verdadera y auténtica finalidad de la norma.
  4. El reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 1962 (BOE nº 68), es la Ley a aplicar en lo que sea común por "analogia legis" al torneo del Toro de la Vega así como la Orden de 10 de mayo de 1982, del Ministerio del Interior pr la que se regulan los espectáculos taurinos tradicionales. Sin referirnos a otros capítulos del Reglamento de Espectáculos Taurinos, comunes a las corridas de toros y al torneo del Toro de la Vega, es común la Presidencia y de aplicación lo que se dice para ésta a la Presidencia del Torneo. Según el art. 65 del Reglamento de Espectaculos Taurinos, la presidencia del torneo del Toro de la Vega corresponde al Alcalde de Tordesillas o en su defecto a un Teniente de Alcalde, debiéndose procurar siempre que se trate de persona idónea para la función a desempeñar.
  5. El Alcalde o persona que le sustituya, para ser auxiliado en el desempeño de su función como presidente del Torneo, tendrá a sus inmediatas órdenes a un funcionario del Cuerpo General de Policía donde lo hubiera y, en otro caso, a una claso o número de la Guardia Civil, que actuará como Delegado de la Autoridad; representará a ésta en la firma de toda la documentación relacionada con el espectáculo, muy especialmente durante la celebración del mismo, haciendo cumplir las órdenes que le fueran dadas, así como las dimanantes del Reglamento; tomará nota de cuantas incidencias advirtiera o le fueran denunciadas y se hará cargo, en su caso, de los detenidos para ponerlos a disposición de la Autoridad.
  6. El Delegado de la Autoridad, en unión del jefe de la fuerza pública de servicio en el interior del palenque, ocupará durante el torneo un caballo –o vehículo- situado en el campo de la lid y comunicado con la Presidencia mediante radio teléfono en perfecto estado de funcionamiento. Tendrá a sus órdenes inmediatas, además de los alguacilillos –heraldos- a un agente de la autoridad que actuará como Secretario de actas y enlace; otro para la vigilancia de los torneantes de a caballo y a pie y un tercero para la enfermería, ambulancia, que debe seguir al "palenque rodante" –móvil- en el que se va desarrollando e torneo. Al palenque le serán de aplicación –por "analogia legis"- las disposiciones del Reglamento de Espectáculos Taurinos para la Plaza de Toros si en algunos de sus aspectos le aprovechara, pues el campo del torneo del Toro de la Vega sólo idealmente se puede concebir como una plaza de toros, aunque es necesario aproximarse culturalmente a este ideal.
  7. En el torneo del Toro de la Vega –por "analogia legis"- del art. 138 del Reglamento de Espectáculos Taurinos sólo podrán imponerse multas en los casos que taxativamente se establecen en este reglamento, sin perjuicio de las sanciones de todas clases que correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes pr delitos o faltas que se cometan durante la celebración del torneo. Significando, por lo que se refiere a las multas, que la imposición es de carácter personal, y nadie vendrá subrogado en el pago de las mismas, aunque sí se estableciera contractualmente, por lo que seconsiderarían nulas y sin ningún valor.
  8. Las lagunas y huecos que tien el Reglamento de Espectáculos Taurinos para regular en todo su desarrollo el Torneo del Toro de la Vega –apenas alcanza la presidencia-, por "analogia legis" se cubre supletoriamente con los usos y costumbres que tradicionalmente ordenan jurídicamente el toreno, probados y confirmados por la Villa y Corte y su Concilio –Concejo_ desde inmemorial y que tienen fuerza de ley a tenor de lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del art. 1 del Código Civil. Es costumbre de Tordesilla que el caballero torneante de a caballo o de a pie trate al toro con la dignidad y el honor exigible a un hidalgo. Es costumbre de Tordesillas que los espectadores in situ no lo hagan utilizando medios artificiales si no son capaces de hacerlo con sus propios medios naturales. Es costumbre de Tordesillas, declarar vencedor, aunque quede vivo, al toro cuando se queda rendido por el cornúpeta tras utlizar las técnicas correctas y ortodoxas que reglamentan el torneo. Estas costumbres, y no otras, son las que se pueden exigir al juez o tribunal competente para sancionar a los infractores.
  9. Según el art. 1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986 de 13 de junio, el patrimonio de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezca. Por "analogia legis", el Torneo del Toro de la Vega que dentro de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Constituye un patrimonio histórico de Tordesillas, como legado etnográfico y, en consecuencia, un bien de los comprendidos por el citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales está somedio al régimen jurídico de referidas entidades. Según el art. 2 del citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos que siendo de dominio público su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Los bienes comunales sólo podrán pertenecer a los municipios o a las entidades locales menores. El torneo del Toro de la Vega, patrimonio etnográfico de Tordesillas, creado a lo largo de los siglos, por los conocimientos y actividades taurómacas de los tordesillanos como expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo de Tordesillas, en sus aspectos materiales, sociales y espirituales, y transmitido por herencia de generación en generación, constituye un bien comunal de la Villa y Corte, un patrimonio etnográfico tordesillano único en el mundo.
  10. A tenor del art. 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985 –BOE 3 de abril de 1985- el Municipio para la gestión de sus intereses –entre ellos el Toro de la Vega como patrimonio etnográfico y bien comunal- y en el ámbito de sus competencias municipales puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones a la comunidad vecinal tordesillana. Es una necesidad imperiosa la defensa y permanencia correcta del torneo confrme a los usos y costumbres tradicionales. El Municipio de Tordesillas –como señala el apartado 2 del mismo art. De la Ley de Bases- puede ejercer, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas entre otras materias, las del patrimonio histórico, como el Toro de la Vega que reiteramos, una vez más, forma parte como patrimonio etnográfico del patrimonio histórico de la villa y como bien comunal forma parte del inventario de los bienes de Tordesillas.
  11. La Organización Municipal –art. 21 de la Ley de Bases- responde a las siguientes reglas:
  1. el alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamiento.
  2. La comisión de Gobierno existe en los municipios con población de derecho superior a los 5.000 habitantes y en los de manos cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
  3. El resto de los órganos –como podría ser una Comisión dedicada al Toro de la Vega- complementarios de los anteriores, se establece y regula por los propios municipios en sus reglamentos orgánicos, sin otro límite que el respeto a la organización determinada por esta ley.

VISTO LO QUE ANTECEDE ESTAMOS EN CONDICIONES DE AFIRMAR QUE EL INMEMORIAL TORNEO DEL TORO DE LA VEGA DE TORDESILLAS CONSTITUYE:

  1. Un patrimonio etnográfico, único en el mundo.
  2. Un bien comunal, el más comunal y popular de todos.
  3. Un torneo, una fiesta taurómaca que encarna el biotipo constitucional de la fiesta brava, conocida por Fiesta Nacional.

A ESTOS HECHOS SE LES APLICA LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE INTEGRADOS CONSTITUYEN EL CÓDIGO JURÍDICO DEL TORO DE LA VEGA QUE CONSTATAMOS A CONTINUACIÓN:

  1. El Toro de la Vega como Patrimonio Etnográfico está protegido por la Ley del Patrimonio Histórico Español.
  2. El Toro de la Vega como bien comunal de Tordesillas está protegido por la Ley de Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  3. El Toro de la Vega como Torneo, como fiesta taurómaca, está protegido por el reglamento de Espectáculos Taurinos, la Orden de 10 de Mayo de 1982 del Ministerior del Interior, por la que se regulan los espectáculos taurinos tradicionales y supletoriamente por las casi totales lagunas del reglamento por los usos y costumbres tradicionales que ordenan y reglamentan el Torneo con fuerza de Ley, a tenor de lo establecido en el art. 1 del Código Civil.

 

Con las alegaciones expuestas, haciendo uso del derecho, derecho de petición, que nos confiere el art. 29 de la Constitución Española en concordancia con la Ley 92/1960 de 22 de diciembre, PEDIMOS A V.I.

Primero: Que para cumplir el mandato que dirige a los poderes públicos el art. 46 de la Constitución Española sobre la protección y enriquecimiento del patrimonio histórico español, del que el patrimonio del Toro de la Vega es ejemplo universal, así como para gestionar las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, relativas a la protección del Patrimonio Histórico, como venimos reiterando, del quees parte singularísima el Toro de la Vega, a tenor del art. 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, e igualmente, como bien común que es el Toro de la Vega, por lo dispuesto en la Ley de Bases, Texto Refundido y Relamento de Bienes de la Entidades Locales y con fundamento también en lo establecido en el art. 20 de la Ley de Bases de Régimen Local se cree dentro de la organización municipal de Tordesillas una comisión dedicada a velar por el torneo del Toro de la Vega, como Patrimonio Etnográfico Universal y bien comunal de la Villa y Corte. Esta Comisión Municipal deberá contar, como asesores técnicos, con las siguientes personas: Un jurista, abogado especialista. Un nobiliarista, especializado en juegos caballerescos. Un lancero a caballo, cualificado. Un lancero a pie, cualificado. Un veterinario, especializado. Un ganadero, cualificado, Un sociólogo, especializado. Un periodista, especializado. Un publicista, especializado. Otras personas idóneas.

Uno de los objetivos de la Comisión Municipal del Toro de la Vega –su sección jurídica- habrá de ser la de fijar por escrito las reglas, capítulos y establecimientos que configuran los Usos y Costumbres que norman el Derecho Consuetudinario del Inmemorial Torneo comprendiendo todos los aspectos del mismo para que una vez confirmadas y sancionadas por la Villa y Corte y su concilio o Ayuntamiento constituyan el auténtico Derecho Supletorio Oficial del Torneo para completar las lagunas del derecho taurino vigente y del que se pueda legislar en el futuro.

Patronato del Toro de la Vega. Tordesillas (Valladolid)