Javier Domínguez Riba
Ley 12/2002, de 11 de julio (BOCyL núm. 139)
de Patrimonio Cultural de Castilla y León
Exposición de motivos El Patrimonio Cultural de Castilla y León, en el que se incluyen los bienes de cualquier naturaleza y las manifestaciones de la actividad humana que, por sus valores, sirven como testimonio y fuente de conocimiento de la Historia y de la civilización; es, debido a su singularidad y riqueza, un valor esencial de la identidad de la Comunidad Autónoma. La salvaguarda enriquecimiento y difusión de los bienes que lo integran, cualesquiera que sean su régimen y titularidad, son deberes encomendados a todos los poderes públicos, derivados del mandato que nuestro texto constitucional les dirige, para que promuevan y tutelen e acceso a la cultura y velen por la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico. ...La Ley tiene como finalidad la protección, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural de Casti11a y León, así como su investigación y transmisióna las generaciones futuras... ...son muy numerosos los ejemplos de bienes culturales... presentan un incuestionable valor para su disfrute y utilización como exponentes de facetas de nuestra cultura tales como el arte, la historia o la técnica, así como la vida, costumbres, lengua y economía tradicionales... Disposiciones generales Artículo 1. Finalidad 2. Integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico... así como las actividades y el patrimonio imnaterial de la cultura popular y tradicional.
Artículo 3. Cooperación de las Administraciones públicas 2. Las entidades locales tienen la obligación de proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Casti11a y León que se ubiquen, en su ámbito territorial.
Artículo 5. Cooperación y acción ciudadana 1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Casti1la y León deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Administración competente, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a 10 dispuesto en esta Ley. Artículo 19. Iniciación del procedimiento de inclusión en el inventario 1. ...La iniciación del procedimiento se hará de oficio, pudiendo ser promovida a solicitud de cualquier persona física o jurídica.
Del patrimonio etnológico Artículo 62. Definición 1. Integran el patrimonio etnológico de Castilla y León los lugares y bienes muebles e inmueb1es, así como las actividades, conocimientos, prácticas, trabajos y manifestaciones culturales transmitidos oral o consuetudinariamente que sean expresiones simbólicas significativas de costumbres tradicionales o formas de vida en las que se reconozca un colectivo, o que constituyan un elemento de vinculación o relación social originarios o tradicionalmente desarrollados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 63. Medidas de protección 3. Cuando los bienes etnológicos inmateriales estén en riesgo de desaparición, pérdida o deterioro, la Consejería competente en materia de cultura promoverá y adoptará las medidas oportunas conducentes a su estudio, documentación y registro por cualquier medio que garantice su transmisión y puesta en valor. De las medidas de fomento Artículo 70. Normas generales c) Subvenciones a fondo perdido. e) Asesoramiento y asistencia técnica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Tercera En tanto se elaboran las normas precisas para el desarrollo reglamentario de la presente Ley, serán de aplicación las existentes que no contravengan lo previsto en ella. Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León La res de lidia... como raza animal bovina, digna de protección y admiración, ha servido desde tiempos históricos para el ocio y recreo de los ciudadanos, fomentando la unión entre los pueblos, la confraternización...--- El Reglamento... tiene por objeto regular la realidad actual, pero sin olvidar las raíces históricas y el verdadero significado de los espectáculos taurinos populares.. . De los espectáculos taurinos tradicionales Artículo 28. Los espectáculos taurinos tradicionales 1. ...son aquellos festejos populares con reses de lidia cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad de forma continuadadesde tiempos inmemoriales... Artículo 29. Declaración 6. Cualquier modificación que se pretenda en la configuración y desarrollo del espectáculo taurino tradicional deberá seguir la misma tramitación antes expuesta. Artículo 30. Registro de los espectáculos taurinos tradicionales l. ...se inscribirá de oficio en el Registro que a tal efecto se llevará en la Consejería de Pres18encia y Administración Territorial. 3. La inscripción... da derecho a utilizar la declaración a efectos de promocionar y dar publicidad al mismo... Del régimen sancionador Artículo 38. Infracciones 2. Constituyen infracciones graves... ñ) La modificación en la configuración desarrollo de un espectáculo taurino tradicional, sin haber obtenido nueva declaración oficial. ESPECTÁCULOS TAURINOS TRADICIONALES EN CASTILLA LEÓN:
Relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que han sido declaradas de Interés Turístico y con vinculación taurino-popular:
Salamanca:
Segovia:
Soria:
Valladolid:
|