TOROS BRAVOS 1677.

 Carlos Chérrez. Club Taurino Pamplona. 2.020. Año XXXXII - número 41

 

 

 

     La tauromaquia es tan luenga en siglos, que no existen ni pueden existir documentos históricos que permitan el conocimiento cierto de su génesis. Variados escritores e historiadores han abordado la insondable historia taurina en Navarra, debiendo considerarse la misma como un tema abierto hacia novedosas investigaciones. Hoy en día, la fecunda obra de D. Luis del Campo sigue siendo la fuente de referencia principal para el conocimiento de los festejos taurinos navarros pretéritos. Una de estas valiosísimas investigaciones del recordado autor es su obra “Toros en Navarra en el siglo XVII”.
      Por este legado escrito sabemos que ,en los años finales del siglo XVI, se produjo un cambio fundamental en la organización de los festejos taurinos en honor a San Fermín: las autoridades municipales pusieron fin a la ley medieval que otorgaba los derechos de la contratación del ganado bravo al gremio de carniceros.

     Del Campo defiende, aportando citas textuales de documentos obrantes en el archivo municipal, que la esencia de este cambio fue asegurar para la ciudad un ganado bravo y adecuado para «la corrida ordinaria que en regocijo del Señor San Fermín se celebra cada año (…)». Las nuevas leyes establecían el nombramiento personal de un regidor con plenos poderes en la adquisición de los toros para la ciudad. Del Campo cita la encomienda a este regidor de «buscar los mejores toros de todo el Reino», así como la provisión de dineros municipales para bien cumplir con su misión de buscar y encontrar «toros bravos y valientes» para los festejos. En esta época, señala nuestro referido autor, se daba «una corrida principal y varias de prueba, entre una y tres dependiendo del día de la semana en el que tocaba la festividad del Santo».

     El siguiente hito cronológico en la feria taurina en honor a San Fermín, se produce cuando el Ayuntamiento decide buscar y comprar ganado bravo fuera de los límites del Reino. El autor explica tal hecho por la demanda popular de toros cuyas embestidas dieran juego en los festejos. Del Campo encuentra como primer año en el que se produce esta circunstancia el de 1613, fecha en la que los toros de San Fermín vinieron desde Zamora. Posteriormente el autor relata que, salvo algún año aislado ulterior, fueron toros navarros los que volvieron a ser lidiados en la Plaza del Castillo.

     Del Campo apunta que no es «hasta 1673 ó 1674» cuando se contratan nuevamente toros castellanos, ejemplares de encaste morucho de Salamanca y de Valladolid, ganado que en aquel tiempo gozaba de fama enorme de bravura. Entre los datos documentales citados en la obra Toros en Navarra en el siglo XVII, está reseñado el año 1677, en el cual el regidor pamplonés se trasladó hasta Tordesillas para bien cumplir la misión encomendada por el municipio pamplonés: «Elegir toros bravos y valientes». Esta villa castellana es hoy patéticamente famosa, en circunstancias sobradamente conocidas. El tumulto habido a resultas de su centenaria tradición taurina popular, ha sido un fenómeno sociológico en la descabezada España actual. El pueblo ha perdido la última batalla –apuñalado por políticos por la espalda– y el Inmemorial Torneo del Toro de la Vega ha sido arrasado. Los bárbaros ignoran que un patrimonio inmaterial no puede destruirse nunca por completo, pues posee una milenaria capacidad de resurrección.

     José Ramón Muelas es un escritor e investigador taurino de esta localidad vallisoletana y es un amigo del Club Taurino de Pamplona. Debido a su afición y labor dedicadas a la historia de la tauromaquia, ha encontrado en el archivo municipal de Tordesillas variados y valiosos datos históricos relacionados con la fiesta taurina de Pamplona. Este autor ha comunicado a nuestra entidad que se conservan los documentos de venta del ganadero salmantino Manuel González Reyero al representante del Ayuntamiento de Pamplona por 10 toros en 1674, por 12 toros en 1675, por 10 toros en 1676 y por 12 toros en 1677.

Ofrecemos a los lectores de nuestra revista la transcripción literal e íntegra de este último documento, cuyo original se encuentra en el archivo municipal de Tordesillas y del cual debe –o debió– existir un original gemelo en el archivo histórico del Ayuntamiento de Pamplona. El legajo es de alto interés para los aficionados a la historia de la tauromaquia de nuestra ciudad: el mismo ofrece a su cotejo una prueba del rigor absoluto de la obra citada de D. Luis del Campo y abre puertas a nuevos caminos de investigación.

PAMPLONA 17 ABR 1677. Acuerdo de su ayuntamiento.

"En la ciudad de Pamplona, casa de su ayuntamiento y sala de la Consulta de ella, sábado a 17 de ABR 1677, hallándose juntos y congregados según lo tienen de costumbre de se juntar para expedir y deliberar semejantes y otros negocios los sres:

D. Juan Antonio Xavier, conde de Xavier, el lcdo. D. Lucas de Yblusqueta, abogado de las audiencias reales, D. Gerónimo de Orisscayn y Torres, lcdo. D. Miguel de Ycarregui y Francisco de Horta, Luis de Olague, Pedro de Hae, Diego de Hae y Juan de Arostegui y Ynda, regidores de la dicha ciudad.

     Y propuso su señoría necesita de comprar doce toros que sean bravos y valientes para la corrida que se ha de hacer en la dicha ciudad por la festividad del glorioso mártir y obispo San Fermín, patrón de este reino, que su festividad será el día 07 JUL primero viniente del sobredicho año. Y por tener noticias de que D. Juan de Lozano de Yurreamendi, vecino de la villa de Tordesillas, como otras personas cercanas a la ciudad de Valladolid, tienen grandes toradas y se puede elegir de los más bravos y valientes, para cuyo efecto, en la mejor forma que pueden y deben, daban y dieron todo su poder cumplido y el que de derecho en tal caso se requiere y es necesario a Juan de Sasus, residente en la ciudad de Valladolid, para que en nombre de dicha ciudad pueda comprar del dicho D. Juan Lozano o de la persona o personas que le pareciere, doce toros que sean de los más bravos y valientes, y ajustar el precio de cada uno de ellos lo más cómodo que pueda y en dicha razón otorgar la escritura o escrituras que para el seguro de la dicha compra y venta sea necesario hacer, obligando a la paga de lo que importaren los dichos doce toros a la dicha ciudad, sus propios y rentas, con calidad y condición que el conducir los dichos toros como el gasto de ellos hasta (esta) ciudad de Pamplona y Plaza del Castillo de ella, adonde se han de correr aquéllos, ha de ser por cuenta y riesgo del dicho vendedor, con que solamente ha de tocar a la dicha ciudad el satisfacer y pagar aquello en que se concertare cada uno en la ciudad de Valladolid o de la de Madrid, de los que llegaren a la dicha ciudad de Pamplona y Plaza del Castillo , porque si alguno muriere o se (ilegible) o tuvieren otra cualquiera desgracia, ha de correr por cuenta del dicho vendedor, como va referido, de manera que los dichos doce toros han de llegar al soto de la villa de Mendavia para el día 18 JUN primero viniente, adonde estarán prevenidas las hierbas para que en ellas descansen hasta el día 30 y en éste han de partir del dicho soto y los han de traer al que llaman de Ezquiroz a 1 legua de distancia de la dicha ciudad de Pamplona, adonde también estarán prevenidas hierbas y han de llegar por todo el 04 JUL para que en él descansen hasta el día 06, porque en éste se han de correr, dos de los dichos doce toros para muestra y la corrida principal será el día 08, que cuan cumplido poder en tal caso se requiere y es necesario, ese mismo le dan y otorgan con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con franca y con franca, libre y general administración y sin limitación alguna, y de haber y tener por firme y valedero todo lo que por el dicho su procurador fuere hecho o procurado y negociado y de pagar todo lo que así ajustare por virtud de este poder y no ir contra lo contenido en él y de relevarlo de todo mal y daño. Obligaron los propios y rentas de la ciudad habidos y por haber y requirió a mí, el escribano, lo asiente por auto, y lo hice así, acepte y estipule como pública y auténtica persona, siendo a ello presentes por testigos Martín de Azparren y Juan Francisco Pérez de Artazcoz y firmaron los que se siguen y yo, el escribano =

     D. Juan Antonio Xavier. Lcdo. Lucas de Yblusqueta. D. Gerónimo de Orisscayn y Torres. Lcdo. D. Juan Fermín de Yruñuela y Vaquedano. Lcdo. D.Miguel de Ylarregui. Pedro de Hae. Diego de Hae. Juan de Arostegui y Ynda. Juan Francisco Pérez de Artazcoz. Ante mí: Juan Ramírez de Urdanoz."

 

Patronato del Toro de la Vega. Tordesillas (Valladolid)